El gobernador Jorge Capitanich presentó ayer una iniciativa legislativa que posibilitará que las personas en situación de violencias por razones de género obtengan una respuesta más rápida de la Justicia.
Se trata de los proyectos 526 y 527, que reforman la Ley Provincial 1886-M que regula el proceso judicial para el dictado de medidas de protección ante hechos de violencias por razones de género, como así también el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia que consagra a estas medidas como autosatisfactivas, entendiendo que es necesario y urgente poder intervenir, proteger y prevenir hechos de violencias.
«Estas medidas tienen una naturaleza proteccional, y lo importante es que es de carácter urgente, a fin de hacer cesar la situación de violencia que vulnera a la persona, garantizándole seguridad como también la prevenir o evitar la repetición de actos que configuren violencia de género», sostuvo ayer la subsecretaria de Justicia, Lourdes Polo Budzovsky.
La funcionaria explicó que, de aprobarse los proyectos presentados por el Ejecutivo, se estará garantizando la realización de un procedimiento más genuino, rápido, es necesario y oportuno para que las personas que sufren violencias por razones de género obtengan las medidas de protección.
«Esto nos permitirá seguir derribando barreras para el acceso a justicia de este grupo vulnerable», remarcó.
«Como Estado provincial asumimos el compromiso y la obligación de adoptar medidas efectivas que aseguren la prevención, la investigación, sanción y la reparación de los actos de violencia contra las mujeres», sostuvo, por su parte, la vicegobernadora Analía Rach Quiroga, quien remarcó la «necesidad del Estado de construir los caminos para que las mujeres y las disidencias obtengan en un recurso sencillo y rápido ante los funcionarios judiciales, que las ampares contra actos que violen sus derechos actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer».
Los proyectos
Los proyectos, que ya ingresaron a comisiones, establecen que cualquier magistratura interviniente, es decir un juez, jueza o equipo fiscal tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, debiendo disponer las medidas que fueren necesarias de manera inmediata para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia.
Asimismo, en los casos en que las modalidades de violencias por razones de género, tengan como víctimas directas o indirectas niñas, niños y adolescentes hijos del agresor, deberá dictar la exclusión automática del hogar, a lo que sumará el dictado de una orden de restricción de acercamiento en forma preventiva, y se ordenará la suspensión provisoria del régimen de comunicación hacia los hijos/hijas si los tuvieran.
La magistratura interviniente también tendrá facultades para dictar, a favor de la persona agredida, el uso de los bienes muebles e inmuebles, incluidos aquellos de titularidad del agresor, el otorgamiento de una cuota alimentaria provisoria junto a la administración de activos financieros con oportuna rendición de cuentas, si correspondiere.
Por otra parte, los proyectos de ley establecen que se deberá propiciar que la persona que se encuentra en situación de violencia y sus hijas e hijos si los tuviera recurra a un programa de asistencia a víctimas de violencia por razones de género.
Para el agresor, habrá control y monitoreo mediante pulsera, brazalete o dispositivo tecnológico hasta el levantamiento de la restricción mediante certificación de profesional competente y a su vez se encontrará al seguimiento y contención y/o tratamiento psicológico que resulte procedente conforme lo dictaminen las autoridades y profesionales médicos intervinientes.