Sentencia de la Sala Civil, Comercial y Laboral.
Mediante la sentencia 84/21 de la Sala Civil, Comercial y Laboral, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco estableció una nueva doctrina legal que regirá el cálculo de las indemnizaciones en accidentes laborales.
En su pronunciamiento, las juezas Emilia María Valle e Iride Isabel María Grillo hicieron lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal presentado por una aseguradora de riesgos del trabajo. Por ello, declararon nula la sentencia de la Cámara de Apelaciones, dado que violó y aplicó erróneamente los artículos 3, 8 y 17 inciso 6 de la ley 26.773 (de acuerdo a su texto original) y el decreto 472/14.
La demanda original se promovió en junio de 2013, impulsada por una trabajadora que reclamó diferencias indemnizatorias actualizadas bajo el aludido índice RIPTE, por un accidente que protagonizó en tránsito a su lugar de trabajo. Sostenía que el monto abonado por la aseguradora era insuficiente, pues no se compadecía con la real minusvalía que poseía y las mejoras del nuevo sistema legal. Además, planteó la inconstitucionalidad, entre otras normas, del decreto 472/14, y del artículo 3 de la ley 26.773, porque exceptuaba a los accidentes “in itinere”.
El Juzgado Laboral 1 condenó a la demandada a abonar la indemnización actualizada por RIPTE sobre fórmula (como multiplicador), en base al 15% de incapacidad determinada por el Instituto Médico Forense del Poder Judicial. También desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 26.773, porque consideró que no quedaban incluidos en la norma los siniestros de ese tipo.
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