La Cámara de Diputados convalidó ayer el convenio de refinanciación de deudas suscripto el año pasado entre el gobierno provincial y la Anses.
La aprobación de la ley contó con el apoyo de 18 votos, todos correspondientes a legisladores del oficialismo ya que la oposición votó en contra.
Se trata del acuerdo que habían firmado -el 1 de diciembre de 2020- el gobernador Jorge Capitanich y Lisandro Cleri, en representación de Anses.
La ratificación dispuesta ayer por la Legislatura se realiza al solo efecto de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 10 de la Ley Nacional 27574, por consiguiente, la refinanciación adquiere vigencia en el orden interno desde el momento de su celebración, conforme las atribuciones conferidas al Ejecutivo por el artículo 90 de la Ley 1092-A (antes Ley 4787).
De conformidad a la cláusula sexta del convenio, el Ejecutivo provincial fue autorizado a emitir un título público, bajo los términos y condiciones que defina el Ejecutivo nacional, a fin de ser aplicado a la conversión de la deuda pública derivada del acuerdo que se ratifica por la presente y de los demás préstamos recibidos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, en el marco de la autorización conferida por la Ley 2469-X (antes Ley 7821) no incluidos en ese sistema.
Dispone además la afectación de los derechos de la provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -Ley 23548-, conforme con lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley 25570-, o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar los compromisos asumidos en el acuerdo que se ratifica por el artículo 1, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.
También el Ejecutivo provincial quedó facultado a ceder y/o afectar en garantía, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes, los recursos a los que se refiere el párrafo anterior en caso de ser requerido como condición necesaria para concretar la conversión mencionada en el artículo 3.
El Ejecutivo podrá además refinanciar los préstamos otorgados a los municipios por imperio del artículo 5 de la Ley 2469-X (antes Ley 7821), bajo los mismos términos y condiciones que el acuerdo que se ratifica en el artículo 1, así como, en caso de concretarse la conversión a la que alude el artículo 3 hacer extensible las condiciones estipuladas a las comunas.
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