El documento, en su artículo primero, establece: «Adhiérase el Chaco al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo nacional 334/2021, por el cual se determinan a partir del 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive del corriente año medidas especiales de restricción en todo el territorio nacional en el marco de la pandemia por Covid19, de acuerdo a lo citado previamente y a lo establecido en el Anexo que forma parte del presente instrumento legal».
En tanto, en el anexo que forma parte del mencionado instrumento legal, se contemplan algunos puntos. Entre ellos, la vigencia de la medida, la cual tendrá la duración de nueve días -solo tres hábiles-, desde ayer y hasta el 30 próximo inclusive.
Recuerda asimismo que todas las disposiciones son «de carácter complementario» con todas las ya vigentes en materia sanitaria vinculadas a las medidas de bioseguridad y de distanciamiento social preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia por Covid-19.
De acuerdo a lo establecido por el gobierno nacional se restringe la circulación en todo el territorio provincial quedando suspendidas de manera general las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
Solo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 y las 22 o para el cumplimiento de las actividades permitidas.
El anexo agrega, además, conforme a los considerandos del decreto provincial, que las restricciones y la realización de las actividades citadas a continuación, quedarán sujetas a las siguientes modalidades:
Reuniones, eventos, actos y celebraciones: no se encuentra permitido su desarrollo, bajo cualquier modalidad o motivo, exceptuándose las actividades y sesiones desarrolladas en los ámbitos laborales e institucionales en la esfera de los tres poderes del Estado, debiendo asegurarse para su desarrollo el cumplimiento efectivo de las medidas de bioseguridad y distanciamiento social. Se ratifican las multas y sanciones oportunamente dispuestas en caso de incumplimiento.
Disposición especial: en casos de verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento se faculta a las empresas del estado provincial prestadoras de servicios públicos a arbitrar los medios y a ejercer las acciones necesarias a fin de verificar si el inmueble en cuestión, cuenta con suministro en forma regular y se encuentra habilitado en legal forma.
De constatarse irregularidades y/o alteraciones respecto a lo declarado tanto en lo que refiere a la categoría de usuario, en la potencia declarada o por el uso de este servicio para el incumplimiento de medidas de restricción sanitarias en el marco de la pandemia por Covid-19, se procederá conforme el reglamento de suministro de la empresa y a las normas de excepción dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, a la interrupción del servicio.
El Ministerio de Seguridad y Justicia determinará el procedimiento a fin de notificar a la empresa prestataria de servicio, la infracción cometida, identificando el responsable y la ubicación del inmueble para la intervención pertinente.
La reconexión implicará la acreditación previa del cumplimiento de las sanciones y/o multas aplicadas conforme el caso en particular.
Guardias mínimas en servicios esenciales de la administración pública y la Justicia
El Gobierno dispuso la suspensión de términos y plazos administrativos en los tres poderes del Estado provincial, tanto en la administración pública provincial como en la actividad legislativa y judicial.
Según define el decreto 1169, mediante el cual el gobernador Jorge Capitanich adhiere desde hoy a las nuevas restricciones nacionales, los servicios considerados esenciales deberán ser cumplidos con guardias mínimas y/o grupos reducidos de planteles de trabajadores en cada jornada.
Se consideran esenciales los servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, áreas de tesorería, contaduría, hacienda y finanzas, unidades operativas y técnicas de apoyo para asistencia y mantenimiento de servicios esenciales, como energía eléctrica, agua, salud, asistencia social, y las que por razones fundadas se declaren como tal por la autoridad jurisdiccional.
Por otro lado, «se ratifican todas las medidas que propicien la realización de trabajo remoto en todas aquellas áreas y/o actividades que así lo permitan».
«Los agentes públicos que prestan servicios en áreas imprescindibles del Ministerio de Salud Pública, de la Policía del Chaco, del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), y del Instituto de la Seguridad Social, Seguros y Prestamos (Insssep) debido a la específica labor que desarrollan deberán asegurar la provisión del servicio tal como se efectúa habitualmente», aclara la norma.
Las medidas dispuestas tendrán una duración de 9 días y rige desde ayer y hasta el 30 inclusive.