El Superior Tribunal de Justicia, a través de la Resolución N° 444/2021, estableció una serie de decisiones para reforzar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y sanitarias en el ámbito del Poder Judicial.
En este sentido, se estableció: -Reafirmar la aplicación de la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial de la Provincia del Chaco; recordando el estricto cumplimiento de las medidas allí previstas, especialmente, el uso de barbijo o tapaboca, lavado frecuente de manos y distanciamiento social.
-Obligatoriedad del desdoblamiento del trabajo presencial en turno matutino (7.30 a 12.30 horas) y turno vespertino (15 a 19 horas).
-Lineamientos para la notificación de casos sospechosos o casos confirmados en organismos.
-Instar a todo el personal que, ante la presencia de cualquier síntoma compatible con Coronavirus, no deberá concurrir a la dependencia, debiendo persuadir a aquellas personas a retirarse de los lugares de trabajo y a realizar el control médico correspondiente.
-Aquellos y aquellas agentes que presenten síntomas compatibles con Coronavirus, la eximición temporal de prestar funciones presenciales, debiendo realizar trabajo remoto por el término de veinticuatro (24) horas. En su caso, luego de transcurrido el plazo establecido y de persistir los síntomas, deberá hacer la consulta médica pertinente y realizar la justificación de la licencia que correspondiere.
-Los y las agentes que no se encuentran prestando funciones de forma presencial deberán realizar trabajo remoto -incluidos aquellos con aislamiento social obligatorio dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco-.
-En caso de que un o una agente incumpla las medidas de bioseguridad dispuestas será pasible de la aplicación de la sanción correctiva de suspensión de, como mínimo, cinco (5) días.
-En caso de que un o una agente -a sabiendas- concurra a su lugar de trabajo con síntomas compatibles o luego de tomar conocimiento de que ha tenido contacto estrecho con un caso positivo o con síntomas compatibles sin las medidas de bioseguridad correspondientes, poniendo en riesgo al personal judicial o a terceros, será pasible de la aplicación de la sanción correctiva de suspensión de, como mínimo, treinta (30) días o, si la gravedad del hecho, las circunstancias o las consecuencias del caso lo ameritan, la aplicación de una sanción mayor; sin perjuicio de lo normado por los artículos 205 y 207 del Código Penal de la Nación.
-Recordar que alcohol, lavandina y barbijos o tapabocas deberán ser solicitados al Departamento de Compras de la Dirección General de Administración: ([email protected]); y que cualquier otro elemento de bioseguridad, deberá ser requerido a la Secretaría de Superintendencia ([email protected]).