Organizada por el Centro de Estudios Judiciales, se realizó la tercera clase del programa de capacitación continua para empleados del Poder Judicial destinada a secretarios, prosecretarios y agentes de planta permanente de la Cámara de Apelaciones, con competencia universal -multifueros- de la Sexta Circunscripción Judicial de Juan José Castelli.
El tema de este encuentro fue el procedimiento de segunda instancia, recurso de apelación y nulidad, que estuvo coordinado por Gladis Regosky y dictado por la capacitadora Élida Saucedo, secretaria de la Cámara Civil de Sáenz Peña.
APELACIóN Y NULIDAD
«El recurso de apelación es el medio impugnativo más amplio y puede ser definido como el recurso ordinario dirigido a que un órgano judicial jerárquicamente superior, con respecto al que dictó la resolución que se estima injusta, lo revoque o reforme total o parcialmente», explicó Saucedo, quien agregó: «Constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios ya que es el remedio procesal tendiente a obtener de un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que estime errónea en la interpretación de los hechos o de la prueba».
En cuanto a la apelación, señaló que «corresponde a la categoría de recursos ordinarios, por cuanto su admisibilidad no se encuentra sujeta a la concurrencia de causales específicas fijadas en la ley y, por otra parte, la extensión del conocimiento que incumbe al tribunal de alzada coincide con la del/la juez/a de la instancia anterior».
«Este recurso -indicó luego- supone una doble instancia, pero no significa una revisión de la instancia anterior, por cuanto el tribunal de apelación debe limitarse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido y sobre lo que ha sido materia de decisión, en primera instancia. No cabe la posibilidad de diligenciar ex novo actos probatorios producidos en la instancia anterior o diligenciarse nuevas medidas probatorias».