Los amparistas obtuvieron en el Juzgado Civil y Comercial 19 una medida cautelar que suspendió la aplicación de la Ley 27610. Decisión que fue luego revocada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. A su vez, el amparo al que accedía la medida fue rechazado por falta de legitimación de los accionantes.
El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión planteada en el marco de la causa «Dellamea, Hilda Beatriz y otros c/ Gobierno de la provincia del Chaco y/o Ministerio de Salud Pública del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco y/o quien resulte responsable s/ medida cautelar», expediente 511/21-1-c.
Los amparistas obtuvieron en el Juzgado Civil y Comercial 19 una medida cautelar que suspendió la aplicación de la Ley 27610. Decisión que fue luego revocada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial en la Sentencia 83/21, contra la que interpusieron el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
Mientras tanto, el amparo al que accedía la medida fue rechazado por falta de legitimación de los accionantes y confirmado por la Cámara Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia; quedó firme debido a que no se interpuso recurso extraordinario ante el STJ.
Llegada esta instancia, los jueces del Superior Tribunal de Justicia Rolando Toledo y Alberto Mario Modi y las juezas Emilia Valle e Iride Isabel Grillo al verificar la procedencia del recurso planteado entendieron que la medida cautelar “carece de un fin en sí misma por ser accesoria”.
Manifestaron que al haberse dictado sentencia en el proceso principal desestimando el amparo interpuesto, “la que se encuentra firme y consentida”, el recurso extraordinario deducido perdió subsistencia junto con la finalidad del litigio.