La jueza dispuso como medida de protección y en salvaguarda de los derechos del adolescente CMR de Villa Río Bermejito, para que en el plazo de 10 días Salud Pública lo incluya “en un dispositivo que trate de modo integral su padecimiento mental, habiendo fracasado todos los tratamiento ambulatorios realizados.
En una sentencia interlocutoria la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia 2 de Juan José Castelli, Liliana Mabel Senger, ordenó la inmediata intervención del Ministerio de Salud Pública en el caso de un adolecente Qom con padecimientos mentales y adicciones.
La jueza dispuso como medida de protección y en salvaguarda de los derechos del adolescente CMR de Villa Río Bermejito, para que en el plazo de 10 días Salud Pública lo incluya “en un dispositivo que trate de modo integral su padecimiento mental, habiendo fracasado todos los tratamiento ambulatorios realizados, teniendo en cuenta su contexto social y cultural (Qom), como autoridad de aplicación quien tiene la obligación de realizar todas aquellas acciones positivas, necesarias para garantizar el acceso a la salud integral de las personas con padecimientos mentales”.
Además, dio intervención al Órgano de Revisión de Salud Mental, para fiscalizar y controlar que la medida se cumpla y, en su caso, realizar recomendaciones a la autoridad de aplicación para el cumplimiento de las políticas públicas y/o comunicar situaciones irregulares.
Y al Ministerio de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco, y a la Municipalidad de Villa Rio Bermejito para que asuman intervención, en razón de la extrema situación de vulnerabilidad en que se encuentran el grupo familiar, y adopten medidas de acción positiva en resguardo de los derechos sociales, económicos y culturales, todo ello conforme la normativa vigente.
El Caso
Tras las múltiples intervenciones y articulaciones realizadas, la jueza concluyó que el adolescente se encuentra en “una cuádruple situación de vulnerabilidad, atento a su edad, a su discapacidad, a pertenecer a una comunidad indígena y la situación de extrema pobreza”.
Por lo que requirió de “forma urgente una medida de protección integral, como tutela anticipatoria, atento a la vulnerabilidad de sus derechos y también como resguardo de terceros”. Teniendo en cuenta el sistema jurídico vigente, tratados internacionales y derecho convencional aplicables al caso.