Con motivo del traslado de la fecha de celebración por el Día del Empleado de Comercio (Ley 26541), el cual estaba originalmente pactado para el del domingo 26, al lunes 27, la Cámara de Comercio de Resistencia lanzó una encuesta a socios para conocer cómo operará el sector comercial de Resistencia el próximo lunes.
La decisión del traslado de fecha fue adoptada a partir de un acuerdo conjunto entre la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (Came), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (Udeca).
Según los datos relevados, más del 55% de los encuestados apelará al cierre del comercio en esa jornada, justificando dicha decisión la baja en las ventas que algunos rubros aun padecen; los altos costos que se deben abonar cuando los colaboradores trabajan en un día que tiene carácter de feriado nacional; todos estos motivos con suficiente peso para adherir a la medida adoptada a nivel nacional.
Por su parte, el otro porcentaje de consultados corresponde a comercios y empresas socias que abrirán sus puertas el próximo lunes, dado que son establecimientos atendidos por sus propios dueños o en común acuerdo con sus colaboradores; también en ese porcentaje se encuentran farmacias y otros rubros que tienen colaboradores registrados bajo otros convenios colectivos de trabajo.
Finalmente, es importante remarcar las cuestiones más importantes respecto al tema.
Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27 de septiembre con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.
No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.
Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.
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