El Instituto de Cultura del Chaco (ICCH) destacó la aprobación -el miércoles- en la Cámara de Diputados la Ley 3442-A que establece una eximición permanente de hasta el 50% en los servicios de energía eléctrica y agua potable, para salas de teatro y centros culturales.
El presidente del ICCH, Francisco Tete Romero, expresó que «estamos muy felices con la sanción de esta ley, tan esperada por el teatro chaqueño».
«Once salas de teatro independiente pensaron junto al ICCH, desde la anterior presidencia y la actual, cómo resolver de manera permanente el problema que atraviesan ante la imposibilidad de afrontar los costos de los servicios de agua y energía eléctrica», sostuvo Romero.
«Es una ley trascendental, que vino para quedarse y también para expandirse, porque además de eximir hasta un 50% de los costos de agua y energía eléctrica para espacios culturales, invita a los 69 municipios chaqueños a hacer lo propio con el pago del impuesto inmobiliario», agregó el funcionario.
«Representa un beneficio muy significativo para el teatro y las artes independientes, y es parte de una extensa política pública que garantiza el cumplimiento de los derechos culturales de chaqueñas y chaqueños en espacios culturales de toda la provincia. El desafío ahora es construir colectivamente una agenda federal con muchas iniciativas para llenar de vida cada sala», concluyó Romero.
Puntos principales
La norma exime hasta el 50% y de manera permanente el pago de agua y energía eléctrica de salas de teatro y centros culturales de la provincia, sean de gestión pública o privada.
Además, faculta a las prestadoras de estos servicios, a convenir planes de pagos, con los beneficiarios, a fines de regularizar deudas previas a la vigencia de la ley.
La normativa invita a los municipios a adherir, exceptuando a los espacios culturales del pago del impuesto inmobiliario y tasa de servicios, en el mismo porcentaje.
El ICCH será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo un registro de salas de teatro o centros culturales, a fines de lograr un empadronamiento actualizado de los beneficiarios de la ley.
Podrán registrarse espacios de cualquier tipo societario o cooperativista, que realicen de manera exclusiva, actividades culturales vinculadas a las artes escénicas (teatro, danza y música), espectáculos, exposiciones, instalaciones o muestras, con participación de los intérpretes y asistentes.
El gasto que demande la ejecución del presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción de la autoridad de aplicación.
Entre los fundamentos de la norma, se señala que el Chaco siempre se destacó por la promoción de actividades culturales; a través de festivales y eventos de magnitud que se reproducen en casi todas las localidades del interior, como la Bienal de Escultura y la Fiesta y Encuentro Provincial de Teatro, entre otros.
Estos eventos se concretan en salas de teatro y centros culturales de todo el territorio provincial que, ante la paralización de la actividad que significó la pandemia, se ven en la imposibilidad de atender al pago de gastos fijos generados por los servicios provinciales de agua y energía eléctrica; y municipales como impuesto inmobiliario y tasas de servicios.
Si bien el Estado provincial, desde el inicio de la pandemia, generó políticas activas para paliar de manera provisional sus efectos económicos, es necesario implementar soluciones de carácter permanente, que sostengan al teatro por su valor cultural y su función social.
De un estudio preliminar se puede extraer que el impacto social de esta ley se trasladará a asistentes y trabajadores, directos e indirectos, que asisten a las salas de teatro y centros culturales ubicados en al menos seis localidades.