Durante su última y maratónica sesión del año, el Poder Legislativo de la provincia aprobó la Ley 3496-H y con ella se creó el Observatorio Provincial contra las Violencias en razón de Género, para recopilar, analizar y comunicar información sobre violencias de género y femicidios; en este marco los asumirá como procesos complejos y multicausales que requieren ser comprendidos y abordados de manera integral e interdisciplinaria, contemplando tanto factores individuales, familiares, sociales, políticos y culturales.
Se trató de un proyecto de las legisladoras Jessica Ayala y Clara Pérez Otazú junto a otro del bloque radical, que la Cámara de Diputados del Chaco, aprobó por unanimidad. Esta normativa tendrá por objeto desarrollar un sistema de información permanente y continua que brinde datos fehacientes para el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de las violencias en razón de género.
Además, la norma determina que la autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo, quien a su vez convocará a representantes de los poderes Legislativo y Judicial u organismos o personas especializadas en la temática.
Que hará el observatorio
Serán funciones del observatorio recolectar, registrar, analizar y difundir información comparable, verificable, periódica y sistemática sobre las violencias en razón de género en la provincia, incluyendo casos de femicidios, resoluciones judiciales y de tráfico de mujeres, diversidades, niñas, niños y adolescentes; implementar un sistema unificado de información y análisis de datos, sobre una plataforma tecnológica, que permita la carga y recopilación de datos; el procesamiento, análisis y gestión de la información que haga al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
También lo serán desarrollar, promover y coordinar con los representantes de las diferentes áreas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los criterios para la selección de datos; crear y mantener una página web actualizada y abierta a la ciudadanía en la cual se difundan los datos relevados, los estudios y actividades realizadas y elaborar y remitir a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, un informe anual y obligatorio sobre las actividades desarrolladas, el cual debe contener información sobre los estudios e investigaciones realizados y propuestas de reformas institucionales o normativas.
En tanto describe como atribuciones del observatorio, impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, modalidades y consecuencias de las violencias en razón de género contra las mujeres, diversidades, niñas, niños y adolescentes, a fin de identificar los factores sociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados o puedan constituir causal de violencia; celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, provinciales, nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil.
Así como promover acciones con otros observatorios provinciales, nacionales e internacionales, a efectos de disponer de información sobre la temática de la presente ley; brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los registros y los protocolos que se implementen, proponer a organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil la realización de actividades de difusión, sensibilización y capacitación relacionadas con la temática, en base a los datos registrados y articular los mecanismos adecuados para facilitar las herramientas necesarias a fin de lograr que las diversidades, niñas, niños y adolescentes, cuyas madres hayan sido víctimas de femicidio, puedan acceder a la reparación económica conforme lo establece la Ley 27452 de Régimen de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes- y la Ley 3117-N -Adhiere Ley Nacional 27452- Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Femicidio.
La norma establece que la autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con distintos poderes del Estado provincial y nacional, universidades públicas y/o privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades intermedias, asociaciones con o sin fines de lucro, para el mejor cumplimiento de la presente ley.
Detalla que las fuentes primarias de información serán el Poder Judicial en coordinación y colaboración con el Superior Tribunal de Justicia, el Centro Judicial de Género y demás áreas pertinentes a este poder; la Policía del Chaco y la División de Atención a la Mujer, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social; el Centro de Atención a Víctimas de Violencias en razón de Género, el Ministerio de Seguridad y Justicia, y demás organismos específicos o relacionados en materia de géneros, que deberán colaborar y remitir información cuando el presente observatorio lo requiera, conforme a los criterios técnicos y metodológicos que se establezcan.
Las fuentes primarias de información deberán ser remitidas al observatorio anualmente de modo obligatorio, conforme a criterios técnicos y metodológicos que se establezcan anualmente por la autoridad de aplicación, quien podrá requerir directamente la información.
El observatorio contará -indica la ley- con un equipo encargado de la difusión anual de información y concientización, conforme los datos estadísticos de la región, en los colegios primarios y secundarios.
Conforme a la integración del mismo, la ley dispone que estará conformado por una persona que tendrá a su cargo, la coordinación, ejecución y funcionamiento del observatorio, debiendo acreditar la debida formación con perspectiva en géneros y derechos humanos; un equipo interdisciplinario obligatorio conformado por abogados, psicólogos, psicólogos sociales, trabajadores sociales y diferentes profesionales afines especializados en la temática.