El próximo 19 de abril comenzará el juicio por la verdad por la Masacre de Napalpí. Y ante esto, el fiscal Diego Vigay, integrante de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia, explicó la importancia y la finalidad proceso que busca establecer la verdad de un hecho ocurrido hace casi 100 años.
A lo largo del debate se escucharán 40 testimonios entre los que se encuentran los sobrevivientes como Rosa Grilo (114), y los registros audiovisuales de entrevistas a Melitona Enrique, Rosa Chara y Pedro Balquinta.
Además de la recopilación de los documentos históricos que fueron requeridos a organismos públicos provinciales y nacionales como el Archivo General de la Nación, la Masacre de Napalpí tiene 30 investigaciones históricas, sociológicas, antropológicas y periodísticas que se han realizado desde los años 60, y que se sumaron a la investigación.
En esta línea explicó: «La idea del juicio por la verdad es poder reproducir toda esa información de manera oral y pública, como en cualquier juicio de lesa humanidad de crímenes de la última dictadura militar; teniendo el mismo estándar de juzgamiento aquellos crímenes que en este caso una masacre genocida indígena, más allá del tiempo transcurrido, porque la responsabilidad del Estado nacional es la misma y el derecho a la verdad de las víctimas es el mismo, igual que las posibilidades de reparación».
Asimismo, explicó que este tipo de juicios por la verdad, en el marco del proceso que lleva adelante la Argentina, con juzgamientos por genocidios indígenas, no tiene antecedentes en el país. «Hubo casos de demandas civiles con sentencias favorables, como la masacre de Rincón Bomba, en territorio nacional de Formosa, en 1947, y en la masacre de Napalpí», mencionó.
Al tiempo que explicó que «una de las cuestiones centrales del porqué de este tipo de juicios tiene que ver con el principio de la no repetición, es decir, que el juzgamiento de estos crímenes aporte a que no se repitan delitos de estas características en nuestra democracia. Que asista toda la comunidad es muy importante para cumplir con ese principio».
Sin precedentes
Más adelante, el fiscal señaló: «Por la información que tenemos, no existen otros casos de juzgamiento en un formato de juicio por la verdad como crimen de lesa humanidad de otra masacre indígena en toda Latinoamérica. Existieron instancias de investigación y de reparación, pero no un juicio de estas características por lo cual argentina es reconocida a nivel mundial».
«El antecedente para que hoy se realice un juicio por la verdad, por la masacre de Napalpí, son los juicios por la verdad que se llevaron adelante en los años 90, cuando existían las leyes de punto final y obediencia debida, y los responsables del Ejército Argentino y de la Policía del Chaco no podían ser sentados en el banquillo de los acusados. Entonces, se llevaron adelante instancias de juicio por la verdad en la provincia y en distintos puntos del país.
En este caso, los responsables no pueden estar en el banquillo de los acusados por haber fallecido, pero los antecedentes jurisprudenciales imprescindibles para avanzar con este juicio están en los juicios por la verdad de los 90″, expuso el fiscal.
En esa línea sostuvo que «la masacre de Rincón Bomba es una investigación llevada en el plano penal, al haber existido un responsable con vida, que era el piloto del avión, quien había sido procesado e indagado, se estaba elevando la causa a juicio y se iba a hacer un juicio ordinario con un imputado vivo, pero lamentablemente falleció. Ahora tienen todas las pruebas para poder ser reproducidas en un juicio por la verdad».
Además, reveló que se está iniciando una demanda penal, con el reclamo de juicio por la verdad, por la masacre indígena de San Antonio de Obligado, en el norte de Santa Fe.
Responsabilidades
En otro punto, Vigay reveló: «En la Fiscalía hemos hecho una reconstrucción de las responsabilidades del presidente de la Nación, del interventor federal del Chaco, del jefe de la Policía. Es un listado de alrededor de 40 nombres, identificadas con nombre y con un rol, aunque las responsabilidades serían de alrededor de 120 a 150 personas».
Si bien es un hecho ocurrido hace casi 100 años, sostuvo que el tipo de delitos ameritaría «cadena perpetua», ya que involucra homicidios con sistematicidad y planificación.
«Hay una antropóloga que será testigo en el juicio, que hizo un trabajo sobre las informaciones de los periódicos de la época, de la información oficial de lo ocurrido indicando el ‘riesgo del malón’ y la ‘violencia de los pueblos indígenas’.
El diario El Heraldo del Norte, que era de anarquistas chaqueños que debieron exiliarse a Corrientes para seguir editándose, al cumplirse un año de la masacre de Napalpí, hizo un ejemplar con una investigación sobre lo que había ocurrido. Es uno de los documentos históricos más importantes de la investigación, que fue aportado por Mariana Giordano, investigadora del Conicet y de la Unne», reveló.
La masacre
La denominada Masacre de Nalpalpí fue perpetrada el 19 de julio de 1924. Según los registros históricos y la prueba recabada en la investigación preliminar desarrollada por la Unidad Fiscal, unos 130 policías y un grupo de civiles partieron desde Quitilipi hasta Napalpí por orden del gobernador del entonces territorio nacional del Chaco, Fernando Centeno, para acallar el reclamo de integrantes de pueblos originarios y de criollos que exigían una justa retribución por la cosecha de algodón o salir a trabajar del territorio chaqueño hacia los ingenios de Salta y Jujuy, que ofrecían mejor paga.
De acuerdo con los relevamientos de diferentes historiadores recabados por la fiscalía en el inicio de esta pesquisa, durante 45 minutos la policía descargó más de 5 mil balas de fusil sobre la población de Napalpí.
Las víctimas fueron estimadas en 400, entre aborígenes y cosecheros de Santiago del Estero, Corrientes y Formosa, aunque un 90 por ciento de todos ellos pertenecían a comunidades originarias. Unos 38 niños lograron escapar de la matanza, pero luego al menos la mitad fue entregado como sirvientes en Quitilipi y Machagai, mientras que el resto murió en el camino. Solo quince adultos lograron sobrevivir.
Declararán patrimonio histórico y cultural a los juicios de lesa humanidad en el Chaco
La Cámara de Diputados del Chaco sancionó por unanimidad, el último miércoles 16, la Ley 3529-E, que declara patrimonio histórico y cultural a las sentencias, expedientes de instrucción y materiales fílmicos de las audiencias de juicios orales de los procesos judiciales de memoria, verdad y justicia que se llevaron adelante en el Chaco, juzgando los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
En su artículo 2° detalla que se abarca a todos los juicios que se tramitaron ante el Tribunal Oral Federal y el Juzgado Federal de Resistencia para el juzgamiento de delitos de lesa humanidad por violaciones a los derechos durante la última dictadura cívico militar incluyendo el etnocidio llevado a cabo contra los pueblos indígenas denominada Masacre de Napalpí.
La iniciativa fue presentada por la diputada del Frente Grande, Teresa Cubells, tuvo el acompañamiento de los 25 diputados presentes e incluye las causas Caballero I, II y III; los juicios por la Masacre de Margarita Belén 1, 2 y 3; la causa Ligas Agrarias; Complicidad Judicial y Servicio Penitenciario Federal, la causa Conscriptos y el juicio por la verdad por la Masacre de Masacre de Napalpí.
La ley contempla también en su articulado que la Comisión Provincial por la Memoria, a través del Registro Único de la Verdad (RUV), establecerán los procedimientos de resguardo y acceso al material, declarado como patrimonio histórico y cultural para destinarlo a la exhibición pública, estudio y difusión educativa.
Por su parte, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia será el encargado de arbitrar los medios para facilitar a la comunidad educativa, el trabajo pedagógico en las distintas áreas y disciplinas de la currícula.