Jessica Ayala contrapone posición del Frente Grande y con jurisprudencia echa por tierra lo dicho por su par Tere Cubells.
La diputada provincial Jessica Ayala, quien participó de la sesión ordinaria realizada en Charata este miércoles, defendió la implementación del programa Sesionemos Juntos y aseguró que este permite a los habitantes de toda la provincia conocer la dinámica y el funcionamiento del Poder Legislativo del Chaco.
Ayala, recogió el guante de su par, Tere Cubells que en Twitter hizo un hilo explicando el motivo por el cual el Frente Grande no iba a sesionar en el interior.
Para Cubells y su partido hay un vicio legislativo en la propuesta de la presidenta del cuerpo Elida Cuesta que es apoyada por el resto de sus pares. “Podemos compartir las buenas intenciones de acercar el Poder a distintos puntos de la Provincia, pero no el desarrollo de una sesión legislativa cuando se advierte claramente que de acuerdo mandan los artículos 3 y 114 de la Constitución Provincial”, dice el Frente Grande.
Ayala responde con fundamentos y «jurisprudencia»
Además, explicó que las sesiones itinerantes no son inconstitucionales, ya que existe jurisprudencia en la que la Corte Suprema de Justicia se expidió al respecto, y afirmó que corresponde a cada cámara legislativa interpretar el alcance de las atribuciones que la Constitución Nacional le otorga. “La posibilidad de que la Cámara de Diputados sesione en el interior provincial, es decir, fuera de la capital, que tiene su asiento en Resistencia, no se encuentra vedada por la Constitución del Chaco”, resaltó la legisladora.
En el mismo sentido, la diputada del Frente de Todos manifestó que no existe norma constitucional que le imponga al Poder Legislativo sesionar con exclusividad en la ciudad capital, siendo ello razonable en cuanto a que la jurisdicción de la Legislatura provincial se extiende a todo el territorio provincial”, señaló la presidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente. “Es claro que la Constitución Provincial no ha querido restringir a la capital el local de la Legislatura, en tanto no lo ha dicho expresamente en la norma constitucional del artículo 114, ni existe otra que determine que el Poder Legislativo solo puede cumplir sus competencias en Resistencia”, repasó Ayala.
También recordó que la norma del artículo 5 del reglamento vigente “es razonable derivación del artículo 114 de la Constitución del Chaco, es decir, no existe entre ambas una contradicción que derive en una antinomia, puesto que de la manda constitucional no se puede extraer una prohibición para sesionar fuera de la capital provincial, sino solamente una regla de que la Legislatura debe sesionar en ´su local´”. Por lo cual, prosiguió Ayala, “la palabra ‘local’ utilizada por la norma constitucional no puede entenderse exclusivamente como tal, en el sentido que tiene asiento en la capital, toda vez que esa interpretación supone añadir a la norma constitucional condiciones restrictivas que su letra expresa no contiene”.
La diputada justicialista añadió que es claro que la Constitución no ha querido restringir a Resistencia el lugar de sesiones de la Legislatura, sino que ha buscado garantizar que donde se sesione será una decisión propia y excluyente del Poder Legislativo, posibilidad que se cumplió este miércoles con la sesión en el interior.
“La Legislatura provincial se ha dado su propio reglamento, en ejercicio de una de sus principales garantías institucionales y, según lo dispone el artículo 116 de la Constitución del Chaco, los diputados no constituirán Cámara fuera de la sala de sesiones salvo requerimientos protocolares, previa autorización del cuerpo o Comisión Legislativa Permanente, cuando la Cámara, de manera motivada, resuelva sesionar en el interior de la provincia, en cuyo caso se requerirá autorización con el voto de los dos tercios de sus miembros”, agregó la diputada.
El fallo de la Corte
Para finalizar, Ayala ejemplificó con jurisprudencia que la sesión itinerante que se llevó adelante «no violó la Constitución, debido a que ya existe un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Cristina Fernández de Kirchner, en carácter de presidenta del Honorable Senado de la Nación, sobre acción declarativa de certeza de fecha 24 de abril de 2020, fallos Corte: 343:195″, en los que se expidió y dijo que «corresponde a cada cámara legislativa interpretar el alcance de las atribuciones que la Constitución le otorga, en ese caso si estaba o no habilitada para sesionar de manera virtual y, por ende, fuera del recinto del Congreso».