Tras el recurso de amparo concedido por la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que permitirá a la jueza, actual presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Mercedes Noemí Riera, permanecer en su funciones, al declarar la «inconvencionalidad» del artículo de la Ley 2081-B que exige rendir concurso abierto de antecedentes y oposición a los magistrados chaqueños que aspiren a seguir en sus cargos una vez cumplidos los 70 años, las entidades representantes de abogados en la provincia manifestaron su preocupación y rechazo a esta situación atento a la gravedad institucional que reviste.
El Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia, a través de su presidente Ricardo Urturi, manifestó su preocupación por la situación de «incumplimiento o desobediencia a la norma constitucional del artículo 154 de la Constitución del Chaco en cuanto establece un límite por edad a la continuidad en la función de los jueces y juezas provinciales».
En este sentido, recordó «la parte pertinente del artículo 154 de la Constitución Provincial dice fuera de toda duda interpretativa: ‘…Cuando se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación, podrán optar por su permanencia en el cargo que desempeña en ese momento, hasta haber cumplido los 70 años. Un nuevo nombramiento será necesario para mantener en el cargo a magistrados y funcionarios, una vez que cumplan esa edad’. Esta previsión se complementa con la cláusula transitoria décima también sancionada en la reforma constitucional de 1994 cuando dice: ‘A los magistrados, funcionarios y demás autoridades electos o nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reforma les serán aplicables las nuevas normas constitucionales en cuanto a formas y causales de su remoción y cese, con excepción del límite de edad de los magistrados y funcionarios judiciales’», recordó la manda constitucional.
De acuerdo al texto constitucional que fija las condiciones de acceso y permanencia en la magistratura, los jueces y las juezas designados en sus cargos después de 1994 pueden permanecer en el ejercicio de la función, incluso cuando antes han alcanzado las condiciones para jubilarse y si así desean hacerlo, hasta los 70 años. Una vez alcanzada esa edad, requieren un nuevo nombramiento para continuar, lo cual exige ineludiblemente someterse a las reglas comunes para el nombramiento de magistrados que regula el artículo 167 de la Constitución del Chaco, cuando dice: «Son funciones del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento: 1) Proponer el nombramiento y traslado de los jueces y representantes del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158. Los nombramientos deberán estar precedidos de concursos públicos de antecedentes y oposición como método de selección».
Ante esto, el referente de los letrados sostuvo que «las normas constitucionales que regulan nada menos que los requisitos para que los jueces y las juezas puedan ser consideradas de iure, es decir magistrados designados conforme a la Constitución, son claras y categóricas en la definición del evento objetivo que produce su cese en la función: cumplidos los 70 años, requieren un nuevo nombramiento, el que deberá estar precedido de concurso público de antecedentes y oposición como método de selección (conforme artículos 154 y 167 de la Constitución Provincial antes citados)».
Tras destacar esto, sostuvo que «es preocupante entonces que pese a haber alcanzado la edad máxima permitida, existan jueces y juezas que puedan permanecer en el ejercicio de la función judicial, pues ello implica una continuidad no cubierta por las reglas que organizan el poder y que surgen imperativamente de la Constitución Provincial».
Al mismo tiempo indicó: «La legitimación democrática de jueces y juezas, es decir la justificación de la autoridad política que ejercen, deriva de su selección y designación conforme a las especiales reglas que marca la Constitución. Si esas reglas no se cumplen no solo que su desempeño queda marginado de la normatividad constitucional, sino que además pierden toda aptitud democrática, pues mantienen una función que ya no tiene el respaldo democrático que supone apegarse a las normas fundamentales que nos gobiernan», sostuvo.
«La claridad de las reglas constitucionales que señalamos excluyen además toda posible interpretación contraria a sus expresos y tajantes límites al mandato de jueces y juezas, por lo que intentar que sean otros jueces y juezas los que modifiquen el significado evidente de estas normas para forzar una continuidad más allá de los 70 años y sin concursos, solo servirá para profundizar la deslegitimación de la función judicial de unos y de otros magistrados», aportó su análisis además.
«Por lo expuesto, acompañamos y celebramos las decisiones adoptadas por la actual composición del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento que se dirigen a imponer eficacia a las mandas constitucionales, instando a sus destinatarios directos a mantener su compromiso con la Constitución, cuyo texto han jurado respetar y hacer respetar, siendo además la única fuente que los legitima para impartir justicia».
No se aferren
a sus sillones
La Asociación Justicia Legítima Regional Nordeste, por su parte, también manifestó su acuerdo con las decisiones adoptadas por el Consejo de la Magistratura y el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que ordenan el respeto al artículo 154 de la Constitución de la provincia, que establece para el ejercicio del cargo de juez/jueza o miembro del ministerio público designado con posterioridad a la Reforma de 1994 , el límite de edad de 70 años o, en su caso tener un nuevo nombramiento, deberá estar precedido de concurso público de antecedentes y oposición como método de selección.
«Llamamos a la reflexión a los jueces y juezas y miembros del ministerio público, que han alcanzado la edad máxima permitida y que con una actitud antidemocrática, pretenden aferrarse a sus sillones, ya que caerían en un ejercicio ilegal de su funciones violando abiertamente la Constitución provincial, cuyas cláusulas juraron respetar y hacer respetar, siendo además su fuente de legitimidad», señalaron en igual sentido que sus pares del Concejo.
magistrado
de facto
Mientras que los presidentes de los colegios de abogados del interior del Chaco: Colegios de Abogados de Sáenz Peña (Segunda Circunscripción Judicial), de Villa Ángela (Tercera Circunscripción Judicial), de Charata (Cuarta Circunscripción Judicial), de General San Martín (Quinta Circunscripción Judicial) y del Norte (Sexta Circunscripción Judicial), también sentaron postura.
En este sentido señalaron que «observan con preocupación la eventual desobediencia del artículo 154 de la Constitución del Chaco, advirtiendo en ciernes situaciones que podrían contrariar el orden institucional y el sistema democrático (artículo 36 de la Constitución Nacional).
«Las normas constitucionales son cristalinas sobre el asunto, no dando espacio a interpretaciones equívocas o carentes de contenido constitucional y convencional», sostuvieron.
A propósito de la resolución 769/2022 que dictó recientemente el Superior Tribunal de Justicia, «entendemos que cualquier magistrado que hubiere alcanzado la edad límite establecida por el artículo 154 de la Constitución provincial sin haber sido nombrado nuevamente luego de someterse a concurso público de antecedentes y oposición, automáticamente perdería la jurisdicción, es decir, la potestad estatal de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», coincidieron también.
«Y en el hipotético caso que cualquier magistrado haya alcanzado la edad de 70 años y permaneciera en el cargo sin haber sido nombrado nuevamente luego del procedimiento constitucionalmente establecido, se transformaría automáticamente en un magistrado de facto, pues su ejercicio de la jurisdicción no se hallaría amparado por las previsiones de la Constitución provincial, norma jurídica fundamental que legitima el ejercicio de su función», advirtieron.
Vaivenes judiciales
El Superior Tribunal de Justicia difundió una resolución firmada por los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río e Iride Isabel Grillo que exhortaba a los jueces, magistrados y funcionarios de los ministerios públicos a notificar a la Dirección General de Personal y al Consejo de la Magistratura del Chaco si una vez cumplidos los 70 años optarían por jubilarse o por un nuevo nombramiento.
Días después se conoció el fallo dictado el lunes 22 de agosto con el voto positivo de las juezas Silva y Fernández y en disidencia de su par Natalia Prato. Con la misma orientación, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo había concedido una medida cautelar a Riera, que luego fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco integrado por los jueces Rolando Toledo, Alberto Modi y los subrogantes Jorge Canteros y Miguel Fonteina.