En una declaración votada por unanimidad, la entidad que nuclea a los directores de las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puso en claro los límites de la responsabilidad que, conforme a la ley registral, tienen los respectivos directores. Exponentes de ambos lados de la grieta, pertenecientes a distritos de signos políticos opuestos, coincidieron en señalar las pautas interpretativas del derecho registral. Intertanto, la escribana Demetrio seguirá al frente del consejo, no existiendo voluntad de sustituirla.
El Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble, tras un encuentro realizado en Bariloche, alzó su voz por unanimidad señalando la función y responsabilidad que le cabe a un director de Registro.
Se interpretó como una manera de avalar y dejar en claro que no procederá a sustituir a su presidenta, la correntina María Eugenia Demetrio, quien actualmente está detenida en el Instituto Pelletier a la espera de que se dé curso al pedido de excarcelación presentado hace dos semanas.
El documento emitido por los directores de Registro del país, atraviesa por igual gestiones de identidad peronista y de Juntos por el Cambio, lo que le da aún mayor respaldo a su pronunciamiento.
En el debate de los funcionarios de todas las provincias se reflejó la preocupación por los hechos sucedidos en Corrientes, que constituyen un grave precedente para el cumplimiento de las tareas de una Dirección. En el análisis quedó la responsabilidad de Colegio de Escribanos y de la Inspección de Justicia como herramientas de control de los notarios y sus protocolos.
Asimismo, el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble representa a las 23 provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual reunido en asamblea y ante el conocimiento público de los hechos que involucran a su presidenta, resolvió manifestarse respecto a la función registral.
Al respecto, desde la entidad consideraron necesario subrayar que la función registral «tiene como finalidad dar publicidad a la adquisición, transferencia, cesión, modificación y extinción de derechos reales. Esta publicidad se materializa en la inscripción registral que, conforme la Ley 17801 tiene carácter meramente declarativo. Esto es, que los actos nacen y se perfeccionan fuera del registro al cual acceden para su publicidad y oponibilidad a terceros».