LA VOZ DEL CHACO accedió a la «resolución se sobreseimiento parcial y definitivo» en la causa por corrupción en Villa Río Bermejito. Se realizaron las notificaciones con Gendarmería y se espera la fecha del juicio en el TOF.
La titular del juzgado Federal 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, decretó el sobreseimiento del ex jefe comunal de Castelli Alberto Nievas en la causa que lo involucraba en presuntos delitos en el marco de la implementación del Plan Federal de Viviendas.
Niremperger dispuso ‘sobreseer definitivamente a Oscar Alberto Nievas, en la presente causa, en relación con los hechos investigados por falta de acusación, dejando constancia que la formación del presente proceso no afecta en nada el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inc. 4° del Código Procesal Penal de la Nación)‘.
En marzo de 2018, el entonces fiscal adjunto de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia, Dugaldo Ferreyra, y la exdiputada radical Ana María Griselda Canata, formularon una denuncia contra Nievas y otros intendentes y funcionarios municipales ante el Juzgado Federal por presuntos delitos en el marco de la implementación del Plan Federal de Viviendas.
Según la denuncia, entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de mayo de 2016 el IPDUV había recibido transferencias de Nación por 1.023.908.660,84 pesos distribuidos entre 219 cooperativas que debían construir 2448 unidades habitacionales. Sin embargo, al examinar los avances de obra éstas sólo habían terminado 539 de las viviendas adjudicadas -el 22,02 por ciento-, mientras las otras 1909 -el 77,98 por ciento- estaban inconclusas. Ferreyra afirmaba que en Castelli se había replicado la misma operatoria ilegal que en Villa Río Bermejito.
El municipio a cargo de Nievas había celebrado 16 convenios con Nación a través del IPDUV para la construcción de 661 viviendas, y según los primeros informes de Gendarmería, cuando intentaron determinar la geo-localización de esas viviendas se encontraron con terrenos baldíos u obras incompletas, y con irregularidades en los adjudicatarios.
Estas presuntas omisiones fueron calificadas como los ‘delitos precedentes‘ de la maniobra de lavado de dinero, por lo que también se afirmaba que el intendente había tenido un incremento patrimonial desmedido.
La defensa
En una extensa presentación, en diciembre de 2020 (y de nuevo en marzo de 2022) Nievas expuso que el informe de Gendarmería se había basado en ‘información inexacta‘, y se había realizado ‘con equipos deficientes‘.
Y es que, según argumentó la defensa, los peritos no habían tenido en cuenta que algunas viviendas habían sido relocalizadas considerando el tiempo transcurrido entre la presentación de los proyectos, su aprobación y el envío de los fondos.
La realización de un nuevo relevamiento, esta vez llevado a cabo por un agrimensor, determinó que la totalidad de las viviendas objeto de esos cuestionamientos habían sido construidas y entregadas.
Finalmente, respecto al presunto incremento patrimonial de Nievas, una pericia contable y otras pruebas acreditaron que la mayoría de sus bienes habían sido adquiridos con anterioridad al ejercicio de su cargo público.
El sobreseimiento
Según la cédula de notificación, el Ministerio Publico Fiscal se abstuvo de acusar a Oscar Alberto Nievas y solicitó su sobreseimiento, por considerar que los elementos de mérito incorporados y valorados con posterioridad al dictado del auto de procesamiento dictado en su contra desacreditan las hipótesis de su participación en los hechos presuntamente ilícitos.
Por su parte, la Unidad de Información Financiera manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal Federal en relación a la situación procesal del Sr. Nievas por no encontrar elementos para requerir la elevación a juicio del citado. En esta instancia, la postura desincriminante de ambas partes acusadoras es vinculante y, por lo tanto, impone el dictado del sobreseimiento en el sentido requerido. Frente a tal estado de situación, carece de relevancia cualquier tipo de valoración que ésta magistrada pudiera realizar respecto del estándar probatorio alcanzado, del modo en que ello contrasta con la valoración y alcance otorgado a las pruebas de descargo por parte del titular de la acción pública o del impacto que tal decisión podrá tener sobre aquellos hechos efectivamente requeridos a juicio, ya que finalmente será el Ministerio Público Fiscal (acompañado por la querella) quien deberá sostener la coherencia sistémica de su pieza acusatoria. En esta línea de pensamiento, en el fallo “Quiroga” 1 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la instancia de revisión prevista en el art 348 2° párrafo del C.P.P.N. en casos de desacuerdo del juez/a ante el pedido de sobreseimiento del fiscal”, refleja el escrito.
“Ante la falta de acusación en contra de Oscar Alberto Nievas corresponde sobreseerlo parcial y definitivamente por los hechos por los cuales ha sido indagado y procesado”, dice la resolución de la jueza federal.
A juicio
Sin embargo, para los acusados de Villa Río Bermejito hubo un revés judicial. Todos los acusados en la causa Lavado III son de Villa Río Bermejito, encabezados por quien era el secretario de Gobierno del fallecido, Lorenzo Heffner, y van a juicio en un tribunal federal por corrupción, elevación que fue hecha la semana pasada por la jueza Zunilda Niremperger.
Se trata de una de las causas más escandalosas del Chaco y que tiene como principal autor a Hipperdinger (Heffner ya fallecido, no puede ser juzgado) y que metió en su banda a toda su familia. Este hombre que ya estuvo en el gobierno de la Villa turística curiosamente tendría intenciones de postularse para jefe comunal en las elecciones 2023, sin embargo, no podría serlo en cado de que la Justicia Federal lo declare culpable en las próximas semanas cuando lo ponga en el banquillo de los acusados por asociación ilícita en calidad de jefe y organizador, negociaciones incompatibles con la función pública, entre otros delitos.
La causa Lavado III surgió de la investigación relacionada con viviendas que se iban a construir en Villa Río Bermejito. Si bien el exintendente de Castelli, Oscar Nievas fue sobreseído otros sí irán a juicio: José Héctor Hipperdinger, Héctor Adrián Hipperdinger, Rosana Giménez, Silvia Natalia Hipperdinger, Adriana Alejandra Hipperdinger, Rolando Oscar Hipperdinger, David Ricardo Lescano y Nanci Beatriz Giménez.
A esta familia se le secuestró en el inicio de la causa, además de dinero, una impresionante flota de vehículos de alta gama. En detalle, a José Hipperdinger se le secuestró, entre otros vehículos: dos tractores marca Ford con cabina; un auto Mercedes Benz C200 Edition C; una camioneta Ford F-400D; una Toyota Pick Up Hilux 4×4; un BMW Descapotable Z4; un BMW Sedan 318I y una Ford Pick Up F100. A su hijo, Hector Adrián Hipperdinger le secuestraron: un BMW 120I; un Audi Coupe A5; dos Ford Pick Up F100 y una camioneta Volkswagen con cabina. A Silvia Natalia Hipperdinger, hija de José, le incautaron: un Ford Pick Up Nueva Ranger 4×2. A Adriana Alejandra Hipperdinger, hija de José, le secuestraron: una Dodge Rural Journey SXT; una Ford Pick Up Ranger DC 4×2 XL y un Fiat Palio Attractive. Finalmente, se secuestraron dos vehículos más que están a nombre de JERKY SA, una de las empresas de José Hipperdinger: un Audi Coupe TT y una Ford Pick Up F100.
Los delitos por los que juzgarán al clan Hipperdinger
José Héctor Hipperdinger, acusado de los delitos de asociación ilícita en calidad de jefe y organizador, negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP), malversación de caudales públicos (art 260 CP), y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), todo ello en calidad de coautor y en concurso real.
Héctor Adrián Hipperdinger, acusado por asociación ilícita (art 210 del CP), negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP), malversación de caudales públicos (art 260 CP), y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), todo ello en calidad de coautor y en concurso real.
Rosana Giménez, acusada por los delitos de asociación ilícita (art 210 del CP), negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP), malversación de caudales públicos (art 260 CP), y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), todo ello en calidad de coautora y en concurso real.
Silvia Natalia Hipperdinger: enriquecimiento ilícito en calidad de interpósita persona (art. 268 CP) y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) del Código Penal), todo ello en calidad de coautora y en concurso real.
Adriana Alejandra: enriquecimiento ilícito en calidad de interpósita persona (art. 268 CP) y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) del Código Penal), todo ello en calidad de coautora y en concurso real.
Rolando Oscar Hipperdinger: asociación ilícita (art 210 del CP) en calidad de coautor, enriquecimiento ilícito en calidad de interpósita persona (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP) en calidad de partícipe necesario y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) del Código Penal), en calidad de partícipe necesario y en concurso real.
David Ricardo Lescano: asociación ilícita (art 210 del CP) en calidad de coautor, enriquecimiento ilícito en calidad de interpósita persona (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP) en calidad de partícipe necesario y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) del Código Penal), en calidad de partícipe necesario, todo en concurso real.
Nanci Beatriz Giménez: enriquecimiento ilícito en calidad de interpósita persona (art. 268 CP) y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) del Código Penal), en calidad de partícipe necesaria.