El doctor César Alberto Booth fue condenado a 7 años de prisión de efectivo cumplimiento, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina. La acusación por la cual fue hallado culpable fue de abuso sexual con acceso carnal.
Asimismo, el juez Rodolfo Lineras dictó la sentencia luego de varias audiencias llevadas adelante en la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, con asistencia de la secretaria Marcela Nanci Janiewicz.
EL CASO
El médico llegó a juicio, luego de que una joven lo denunciara el año pasado de haberse excedido en sus prácticas médicas. El hecho sucedió cuando la paciente llegó a la sala de emergencia del hospital 4 de Junio de Sáenz Peña, donde Booth estaba de guardia y la atendió por un problema de salud que lo aquejaba (hemorroides).
Según la víctima, que mientras se encontraba sobre la camilla, en posición ginecológica, el médico que la atendía, cada vez que el enfermero y la enfermera que lo auxiliaban salían del consultorio, cumpliendo con las órdenes que él mismo les impartía, aprovechaba la ocasión para introducirle los dedos de la mano en sus partes íntimas.
Tras el análisis de las pruebas, el juez consideró que «en el presente caso resulta una verdad incontestable que el testimonio de la víctima, valioso por sí solo, además está avalado por prueba independiente, incluso de índole científica».
LOS FUNDAMENTOS
Entre los fundamentos de la sentencia se menciona también en base a las constancias documentales como historia clínica e informe médico forense, así como de las testimoniales, que «el problema de salud que afrontaba la víctima (trombosis hemorroidal) fue determinante para su internación hospitalaria pocas horas después de haber sufrido la agresión sexual, lo que me lleva a inferir que el procedimiento al que fue sometida en el consultorio 2 no solo fue peligroso e indigno para la paciente, sino que, además, resultó ser una mera excusa del médico para la perpetración del hecho abusivo».
Respecto de la autoría al juez, no le quedaron dudas que quien ejecutó el hecho que antes tuvo por comprobado no es otro que César Alberto Booth. La damnificada fue contundente en este aspecto, mientras que el sindicado no pudo brindar una explicación creíble al momento de ejercer su descargo material, limitándose a negar haber ejecutado la acción atribuida, consistente en penetrar con los dedos de la mano en las partes íntimas de la paciente, pese a que la evidencia que lo incrimina indica lo contrario.
Entendió el tribunal que «en el entendimiento que Booth se ha valido de su calidad de médico para perpetrar el injusto sexual, deberá aplicarse -tal como lo peticionaran las partes acusadoras- junto con la pena principal (de prisión) y la accesoria de inhabilitación absoluta, la de inhabilitación especial perpetua para el desempeño futuro de la profesión de galeno».
En relación al pedido de la apoderada de la querellante particular solicitando la revocación de la prisión domiciliaria del imputado, se habrá de considerar cuando quede firme la sentencia.