El programa Educación para el Consumo, impulsado por la Subsecretaría de Comercio Exterior y Defensa de la Competencia del Ministerio de Producción, Industria y Empleo, continúa adelante con el trabajo directo con distintos sectores sociales de la provincia.
Uno de los puntos prioritarios tiene que ver con los denominados «consumidores hipervulnerables», tal los reconoce la nueva normativa argentina contenida en la resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.
Ese instrumento considera como hipervulnerables a las y los consumidores que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
«Precisamente con diversos objetivos es que encaramos una serie de acciones y desarrollamos a lo largo de los últimos meses distintas políticas tendientes a fortalecer el trabajo directo en este aspecto», explicó ayer Fabio Maciel, coordinador del programa.
«Consideramos que es imprescindible abordar esta temática y poder dar información y herramientas que posibiliten una mayor equidad e igualdad en las relaciones de consumo», agregó.
Entre las actividades desplegadas por Educación para el Consumo se destacan dos conversatorios llevados adelante en centros de jubilados: uno en la colonia recreativa del Club Cune y otro en el barrio villa Pegoraro, ambos en Resistencia.
Además, en Juan José Castelli, referentes del programa se reunieron con comunidades originarias en el anexo B Cacique Do’oxoi de la EEP 1049 Profesor Hugo Salmón.
En cada una de las acciones emprendidas, se realizó la entrega de folletería y se abordaron cuestiones salientes de Ley Nacional 24240, de Defensa del Consumidor, y de la Ley Provincial 2068-D y sus respectivos marcos normativos, las que regulan las relaciones de consumo.
«Se trabajó el concepto de consumo, las partes involucradas, es decir, consumidor y consumidora y proveedor, como también la importancia del derecho a la información, el trato digno y recaudos frente a la oferta y la publicidad, haciendo hincapié en que se tratan de situaciones de la vida cotidiana de cualquier persona», remarcó Maciel.
En paralelo, los referentes de Educación para el Consumo dieron a conocer el contenido de la Ley Provincial 2380-D que establece la prohibición de diferencias de precios en la compra con tarjetas de crédito en un pago, y de débito.
También difundieron las vías de comunicación con la Dirección Provincial de Defensa al Consumidor: la aplicación en internet Tu Gobierno Digital; el sitio web www.defensadelconsumidor.chaco.gob.ar; el WhatsApp 362-4747346; y la línea telefónica gratuita 0800-444-3346.
Hipervulnerabilidad
La resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación incorporó al derecho positivo argentino la figura del «consumidor hipervulnerable» e incluye, en tal carácter, a aquellas personas que se encuentran en situaciones de «vulnerabilidad» en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
Asimismo, podrán ser incluidos en tal concepto, las personas jurídicas sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, mutuales) que orienten sus «objetos sociales» a los colectivos de personas físicas mencionados previamente.
La normativa establece ciertas causas que podrán considerarse de «hipervulnerabilidad» tales como los reclamos que involucren niños, niñas y adolescentes, la pertenencia al colectivo LGTB+, la edad (ser mayor de 70 años), la discapacidad, la condición de migrante o turista, la ruralidad, y la residencia en barrios populares.
Por su parte, la norma agrega la posibilidad incluir determinadas situaciones socio-económicas de hipervulnerabilidad (que deberán encontrarse acreditadas): jubilados y jubiladas y pensionados y pensionadas o trabajadores/as en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMVM); monotributistas inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el SMVM; percibir seguro de desempleo; y ser monotributistas sociales.