El gobierno provincial detalló ayer los alcances y en qué consiste la emergencia productiva declarada recientemente en el Chaco como disposición excepcional para paliar los efectos de la histórica sequía que golpea a gran parte del país.
Este instrumento, normado en el decreto 76/2023 firmado por el gobernador Jorge Capitanich, fue implementado en base al análisis de una serie de indicadores técnicos provistos por distintas áreas oficiales en términos de déficit hídrico, elevadas temperaturas y su proyección a los próximos meses, y la bajante del río Paraná.
La declaración rige para las actividades ganadera y agrícola en la totalidad del territorio del Chaco y tendrá vigencia por el término de 180 días, plazo que podrá ser objeto de prórroga sujeto a las evaluaciones e informes técnicos que formule la Comisión Provincial que se aboca al tema.
La emergencia agropecuaria, que en este caso no es solamente productiva, sino también hídrica e ígnea para el territorio provincial, se desprende de la Ley Nacional 26509 y el decreto reglamentario 1712/09.
Adicionalmente, el Gobierno anunció el desembolso de $500 millones para perforaciones, acarreo de agua y contratación de equipos para garantizar el suministro; al tiempo que se puso en marcha un sistema de emergencia para prevenir e intervenir en focos ígneos detectados y aplicar un programa de regulación de pesca compatible con la evolución de la altura del río.
Ayer desde el Ministerio de Producción, Industria y Empleo se explicó cada uno de los cinco grandes aspectos que contempla la reciente declaración de emergencia en el ámbito del Chaco.
En primer lugar, y de acuerdo con lo estipulado en la Ley 26509, se prorroga el vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas cuando esto recaiga en el mismo período en el que esté vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización.
En segundo punto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre.
En caso de que ya estuviera iniciado deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre.
En tercer lugar, cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas.
Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar, se detalló oficialmente.
El cuarto punto indica que la Afip también podrá establecer la exención total o parcial del pago del Impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias y sobre los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre.
Al mismo tiempo, el organismo podrá determinar la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la Seguridad Social.
Finalmente, y como quinto aspecto, en el caso de ser monotributistas, los productores que estén inscriptos en el régimen simplificado gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.
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