A las 12 con transmisión por streaming. Se trata de Horacio Rey y Gustavo Katavich.
En el mediodía del lunes 20 de marzo, en la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, se leerá la sentencia de cesura a los exfuncionarios provinciales Horacio Rey y Gustavo Katavich en el juicio que se les sigue en la causa 6.309/18-1. La imposición de la pena a los imputados fue discutida durante la audiencia de cesura que tuvo lugar el 3 de marzo pasado y estuvieron presentes la fiscal Graciela Griffith Barreto, y los defensores y Nelson Pessoa y Francisco Romero Castelán (Rey) y Juan Carlos Saife (Katavich).
La audiencia podrá seguir en vivo a través de canal de Youtube del Área de Prensa del STJ en: https://www.youtube.com/live/Twf8UM3ljyE.
De esta manera, el tribunal conformado por Lorena Padovan, Natalia Kuray y Liliana Puppo cumplirá lo ordenado el fallo 225/21 de la Sala Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco firmado por las juezas Iride Isabel María Grillo y Wilma Martínez como vocal subrogante.
En esa ocasión la Sala Penal el STJ hizo lugar parcialmente al recurso presentado por los defensores de Rey, declaró parcialmente nula la sentencia 34/21 y adecuó la nueva calificación legal condenado a ambos imputados de la siguiente manera: en el caso de Rey por el delito de “asociación ilícita en calidad de jefe” y en el caso de Katavich por el delito de “asociación ilícita”.
Así, el fallo de la Sala Penal respaldó la postura asumida por los fiscales Nélida Villalba, Lucio Otero y Graciela Griffith Barreto en los alegatos, quienes siempre persiguieron el delito de asociación ilícita.
Rey está sindicado de ser jefe de una asociación ilícita y Katavich miembro de la misma organización criminal, que, de acuerdo con la acusación de la fiscal de Cámara Graciela Griffith Barreto, es responsable de un desvío de 200 millones de pesos del Fideicomiso de Pautas Publicitarias Oficiales, por lo que se la conoce como ‘causa Fappo‘.
En el primer juicio que afrontaron recibieron una condena de 7 y 5 años, respectivamente, pero el Superior Tribunal de Justicia anuló esa sentencia y ordenó se ajuste la pena únicamente por asociación ilícita y no por fraude al Estado, ya que no habían sido imputados por ese delito.