A través de una resolución, la Secretaría Penal 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento del exconjuez Miguel Mariana Aranda y otros en la causa caratulada legajo de apelación en autos: Aranda, Miguel Mariano; Aguirre, Enzo Gabriel; Martin, Rafael Raimundo y otros por asociación ilícita, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248), cohecho pasivo y otros», proveniente del Juzgado Federal de Resistencia 1.
En el escrito, de unas 39 páginas, se deja constancia que la resolución dictada ayer se conformó con el voto de las doctoras Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, siendo esta suscripta en forma electrónica.
«Valorados de tal modo los antecedentes de autos, en el entendimiento de que nos encontramos en una etapa intermedia del proceso y que es en la etapa del debate donde deberán despejarse los interrogantes que puedan persistir dada la complejidad de los hechos que constituyen la hipótesis delictiva en análisis, corresponde confirmar la Resolución venida a conocimiento. En todo cuanto fuera motivo de agravios», se destaca en su parte resolutiva.
LA RESOLUCIÓN
Así, oídas las partes, el Tribunal por mayoría y de conformidad con el artículo 31 bis in fine del Código Procesal Penal de la Nación resolvió:
1) Confirmar la resolución recurrida en todo cuanto fuera materia de agravios por los fundamentos vertidos en las consideraciones del presente decisorio.
2) Comunicar al Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme acordada 5/2019 de ese Tribunal).
3) Regístrese, notifíquese, líbrese DEO y, cumplidos los plazos, bajen los autos al Tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
APELACIÓN
Previamente, la defensa había apelado el procesamiento que se dispuso sin prisión preventiva y con embargo de $10 millones por considerarlo «miembro de una asociación ilícita en concurso real con los delitos de tráfico de influencias, prevaricato e incumplimiento de la obligación de promover la represión de un delito».
En ese momento se decidió que tampoco podría salir del país sin autorización de la Justicia.