Tras la audiencia de oposición realizada el 25 de abril último, la jueza de Garantías de Charata, María Julieta Liva, confirmó la validez de los informes periciales de reautopsia firmados por la titular del Instituto Médico Forense (Imcif) del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli, y el de la perita por la parte querellante, Virginia Creimer, en el marco de la investigación por la muerte en custodia de Leandro Bravo. Fue al rechazar por improcedentes los planteos de nulidad de los abogados defensores de dos de los policías que fueron requeridos a juicio imputados por el delito de tortura seguida de muerte, lo cual aún no se encuentra firme.
Los defensores de los imputados apuntaron a las discrepancias entre el informe de reautopsia firmado por la perita de la querella, Virginia Creimer, a quien acusaron de introducir presuntos datos falsos en el mismo, en comparación con el informe de la primera autopsia firmada por los doctores Rodríguez y Gurman.
Con respecto al informe pericial de la segunda autopsia firmado por la doctora Gabriela Lamparelli, titular del Imcif del Poder Judicial, otro de los abogados defensores cuestionó que, en verdad, la misma fue realizada por la doctora Creimer.
En síntesis, los abogados defensores de los imputados consideraron que el contenido de los informes de la reautopsia fue central para imputar a los funcionarios policiales y dictar su prisión preventiva. En concreto, apuntaron a invalidar la participación en el proceso de la especialista forense Virginia Creimer.
A su turno, la fiscala de Derechos Humanos adjunta, Silvia Slusar, argumentó que la segunda autopsia se realizó porque en la primera no se logró arribar a un diagnóstico definitivo de la causal de muerte de quien en vida fuera Leandro Bravo, aplicando en esta segunda oportunidad el Protocolo Minnesota para los casos de muertes de persona en custodia de fuerzas de seguridad.
Además, aclaró que para el dictado de la prisión preventiva se tuvo en cuenta un informe preliminar de la doctora Lamparelli que complementaba el informe resultante de la primera autopsia. Asimismo, la funcionaria fiscal manifestó que el informe elaborado por la doctora Creimer no tenía discrepancias con el de la doctora Lamparelli y que este no fue mencionado dentro del dictado de la prisión preventiva como una prueba valorada.
«La prueba no puede ser objeto de impugnación»
En sus fundamentos, la jueza Liva coincidió con la fiscal Slusar en que «la forma en que el equipo fiscal decida valorar una prueba legalmente incorporada no puede ser objeto de impugnación, sino que su interpretación será motivo de evaluación en el momento oportuno una vez que se decida definitivamente la situación legal de los imputados».