Con numerosas voces a favor y en contra, la Legislatura del Chaco se encuentra en pleno análisis de proyecto de ley 3000/22, a través del cual se pretende la creación del registro de obstructores de vínculos familiares en el Chaco. Es por esto que durante la jornada de ayer, legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad recibieron a diferentes referentes de la temática, en audiencias personalizadas, con la finalidad de escuchar diversas posturas y/o sugerencias respecto al texto normativo, su impacto y posición.
La reunión estuvo encabezada por la presidenta de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad, Clara Perez Otazú, con la presencia de integrantes de la misma: Dorys Arkwright, Silvina Canteros Reiser, Teresa Cubells, Jessica Ayala, Gustavo Corradi y Débora Cardozo.
Participaron el defensor adjunto Juan Facundo Hernández; el jefe de Gabinete, Sebastián Medina; el director del área federal, Daniel Molina; el director de Relaciones Institucionales, Marcelo Greco; las autoridades de la Defensoría Nacional de Niñas/os y Adolescentes; Ramón Dupuy, en representación de la Fundación Asociación Civil Lucio Abel; Alejandro Segovia, Analía Chera y representantes de la Asociación Civil Infancias Compartidas Chaco; Elena Almada y Saulo Aguirre, en representación del Consejo de Abogados y Procuradores de Resistencia; Martínez, en representación de la Asociación Civil de Psicólogos por el Chaco; Celeste Segovia y René Galassi, en representación del Colegio de Abogados de Resistencia; Mariel Gaúna y Alan Ozog Brajovich, en representación de la Fundación Vínculos Sanos; y Luz Vallejos Gerreño, en representación del Colegio de Abogados de Presidencia Roque Sáenz Peña.
«Es nuestro deber trabajar de manera imparcial y objetiva en cada proyecto promovido por la presidenta del Poder Legislativo, Elida Cuesta, radicado en esta comisión, permitiendo la participación de todos los sectores que han solicitado involucrarse. Especialmente en cuestiones de infancias y adolescencias, porque cuando un proyecto legislativo se relaciona con niñas, niños y adolescentes, se requiere de una especial predisposición, dejar de lado el adultocentrismo para comprender y reconocerlos en su propia subjetividad», señaló la diputada Clara Pérez Otazú.
protesta
en el stj
Las organizaciones y familiares que promueven esta iniciativa, como Infancia Compartida, convocaron hoy a una concentración y manifestación en el Superior Tribunal de Justicia, López y Planes 215, a partir de las 9. La convocatoria fundamenta: «Ante la desidia y la inacción de los juzgados de Familia nos convocamos de forma urgente, padres, madres, abuelas, familia extendida que padecen la problemática de la obstrucción de vínculos, con el acompañamiento del Colegio de Abogados de Resistencia para reclamar la reapertura de la mesa interdisciplinaria en defensa de los derechos vulnerados de nuestros niños, niñas y adolescentes», indicaron.
«Es responsabilidad de los jueces que tengamos una generación de niños, niñas y adolescentes creciendo sin una mitad de su historia, madre, padre, abuelos, tíos, primos, etcétera, deberán responder y es tarea de todos nosotros que suceda», consideraron.
Entre los puntos que demandan se encuentran la garantización del cuidado compartido equitativo, la sanción del impedimento de contacto y de las denuncias falsas. Celeridad en los procesos judiciales de familia, ya que los tiempos de la Justicia no son los tiempos de los niños.
Examen psicológico por ley
Durante su sesión del miércoles pasado, el Poder Legislativo del Chaco sancionó la Ley 3922-G, autoría del diputado Juan José Bergia, por la cual se establece como obligatorio para toda persona que desempeñe un cargo, función o actividad en la que se encuentre en contacto con niñas, niños o adolescentes, la realización de un examen psicodiagnóstico que deberá reiterarse cada diez años. La medida tiene alcance tanto al ámbito público o privado y deberá realizarse previo ingreso a la organización.
«Es un proceso que tiene diversos objetivos y etapas, para conocer el estado psicológico para quienes tengan contacto con niñas, niños y adolescentes, los cuales son sujetos de estado de vulnerabilidad, está contemplado que todas las personas que no logren superar el examen tendrán que tener actividades definidas por el Ministerio de Salud, por intermedio del diputado Rodrigo Ocampo, el Colegio de Psicólogos hizo varias recomendaciones, las que se incorporan al texto. Esto va en relación a la adhesión de la Ley Lucio, porque busco contribuir y garantizar derechos a las niñas, niños y adolescentes para que no se vulneren sus derechos», expresó el autor de la norma.
El rechazo de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación
La defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, el defensor adjunto y las y los defensores provinciales de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, expresaron su rechazo al proyecto de ley que crea un registro de obstructores de vínculos en el Chaco, que se encuentra analizando la Legislatura provincial como a cualquier iniciativa de otras provincias donde se pretenda crear esta figura.
A través de un comunicado de prensa fundamentaron su postura: «Dicho registro implica una vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, encubre la comisión de graves delitos como el de abuso sexual, e implica una intromisión indebida en las relaciones familiares por parte del Derecho Penal, ello permitido por la vigencia de la Ley 24270, que impone una pena de un mes a un año al progenitor/a o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes, ley que debe ser derogada», indicaron.
«Consideramos que el proyecto mencionado resulta una medida coercitiva para niñas, niños y adolescentes y para las personas que cuidan y velan por la protección de sus derechos», afirmaron. «Mantener el contacto con ambos progenitores es un derecho de las niñas, niños y adolescentes, y no puede serle impuesto como una obligación, mucho menos forzado, mediante la utilización de la fuerza o la coacción de instituciones del Estado obligadas a proteger y garantizar sus derechos», justificaron su postura.
En este sentido recordaron que el registro de obstructores de vínculos pretende compilar, publicitar y sancionar a las personas que incumplan con los acuerdos o sentencias, compilación, publicidad y sanción que no existe ni siquiera para quienes cometen delitos graves. «Resulta contradictorio establecer para el proceso de familia la reserva de las actuaciones (artículo 2 inciso 10 del Código Procesal Civil de Niñez, Adolescencia y Familia) y seguidamente abandonar este principio propiciando la publicación de sus resultados con la carga coercitiva y estigmatizante que padecerán las niñas, niños y adolescentes involucrados directa o indirectamente en los procesos y sus progenitores. Iniciativas legislativas como las que aquí se rechazan omiten mencionar el artículo 557 del CCyCN (artículo 2), que habilita a la jueza/juez a imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación las ‘medidas razonables’ para asegurar su eficacia. Registros de estas características, lejos de aportar soluciones, provocan una escalada en la conflictividad familiar», explicaron.
«Las cuestiones no pecuniarias de los conflictos de familia no deben ser expuestas en un registro público y menos aún ser impedimento para el ejercicio de otros derechos (laborales), ya que lo que se dirime en el fuero de familia son conflictivas familiares y no delitos. La justicia de familia se encuentra dotada de los elementos necesarios para tramitar, resolver y garantizar el cumplimiento de las diferentes situaciones controvertidas que son presentadas por las partes evitando así la criminalización (24270) y la estigmatización (registro de obstructores) de la conflictividad familiar, exponiendo a las niñas, niños y adolescentes a una estigmatización indirecta», analizaron además.
También entendieron que «dichas iniciativas favorecen a los perpetradores de graves delitos, como los de abuso sexual, por la escasez probatoria que caracteriza la investigación penal de este tipo delitos, que lamentablemente pueden implicar archivos o sobreseimientos no justificados con el pedido consecuente de revinculación del abusador en la justicia de familia. Es el derecho a ser oído de niñas, niños y adolescentes lo que debe primar en toda intervención del Estado para proteger sus derechos», finalizaron.