Se conoció una nueva sentencia definitiva a favor de una damnificada por planes de autoahorro que recurrió a la Justicia para poner fin a una situación de derechos al consumidor que las automotrices, administradoras y planes de ahorro pasaron por alto. Es la segunda en Resistencia a favor de una damnificada, confirmó Celia Rivero de Autoconvocados de Planes de Autoahorro Chaco que compartió la sentencia del juez de Primera Instancia, Rafael Martín Trotti.
Rivero señaló que es la segunda sentencia definitiva en la provincia, de cientos de causas que están a la espera de un fallo y que tienen como damnificados a ella y demás integrantes del grupo de autoconvocados que se unió para reclamar lo que ellos consideran una “estafa” y un atropello a los consumidores porque tanto las concesionarias, como las administradoras de Planes de Ahorro y las automotrices violaron las leyes y los derechos de los consumidores.
Este segunda sentencia definitiva, que “abre una luz de esperanza” porque sienta precedente fue dictada el pasado 26 de septiembre en los autos caratulados «PELLICIARI, LIDIA MARIELA C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ JUICIO SUMARISIMO», Expediente 8.572/2020.
La damnificada contó con el patrocinio letrado de los doctores Mariano Nicolás Bieski Bejuk y Silvina Lorena Varela, quienes interpusieron una acción sumarísimos de consumo conforme lo reglado por el artículo 53 de la Ley 24240 y artículo 42 de la Constitución Nacional contra el Circulo de Inversores S.A.U. de ahorro para fines determinados y/o quien resulta responsable con el objeto de que se sirva decretar la resolución del contrato de ahorro previo que la vinculara “por incumplimiento contractual con fecha retroactiva al mes de abril de 2018”.
La damnificada favorecida con este fallo (situación que se repite en los demás casos que también fueron judicializados), en su reclamo judicial sostiene “que los aumentos intempestivos y exorbitantes prosiguieron mes a mes, que en la cuota parte del mes de agosto de 2020 se le exigió abonar $18.175,25 -cuota Nº36- y en el mes de septiembre del mismo año a $19.348,72 -cuota Nº37-. Que en consecuencia aclara que si se cuenta ($2.200) desde la primera cuota a la última se observa un incremento en el aumento de la cuota parte del plan que alcanza más del 877%. Prosigue diciendo que es un hecho de la realidad que la crisis económica tuvo un particular impacto en el sector automotriz observándose entre otras anormalidades un desfasaje importante entre los precios de lista y aquellos a los que realmente se venden los vehículos en las concesionarias”.(Citas extraídas del expediente)
El fallo de Trotti
En ese sentido, Trotti hace lugar a la demanda incoada por la damnificada y declaró resuelto el contrato de adhesión de plan de ahorro Nº2236345 que fuera suscripto, compensándose las prestaciones cumplidas las que adquieren firmeza y no serán restituidas.
Además, de las leyes de defensa del consumidor, las pruebas aportadas por la damnificada, también verificó “los links de noticias nacionales y provinciales de cuyas resultas surgen replicados los reclamos de los suscriptores de planes de ahorro en distintos puntos del país en relación al aumento excesivo de las cuotas de dichos planes”.
Algunas de los fundamentos del fallo del juez: … “Tengo en cuenta que Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para fines determinados tiene una posición preponderante en el mercado; que el sistema de planes de ahorro está muy difundido y ocupa un rol prevalente en la venta de automóviles; que su finalidad consiste en captar clientes para incrementar las ventas; que muchos incumplimientos y cláusulas abusivas le proporcionaba un significativo beneficio en perjuicio del consumidor y seguramente de todo el íter contractual – acoge el proceso por el que transcurre un contrato-; todo ello utilizando su posición predominante en el mercado y frente al consumidor; así como la falta de ofrecimiento a la renegociación del contrato. El comportamiento desplegado en tal sentido quiebra los cimientos de las relaciones de consumo, aprovechándose de los sujetos más vulnerables, conductas que deben ser enfáticamente desalentadas, activando los instrumentos legales para impedir su reiteración (art. 52 bis LDC). Desde dicha perspectiva, estimo que en el caso se encuentran cumplidos los presupuestos para su procedencia, por lo que corresponde atender el agravio de la actora pues puede inferirse con suficiente grado de certidumbre la configuración del daño punitivo con arreglo al marco de aprehensión de los arts. 8 bis y 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo tampoco escapa a este análisis la ponderación que cabe efectuar respecto al impacto social que la conducta sancionada del proveedor tiene o pueda tener para otros potenciales consumidores y su desidia por los derechos afectados”.
Y agrega: “Valoro las sucesivas y reiteradas conductas de la demandada en orden no sólo al incumplimiento de su obligación, a la violación del deber de información tanto en la génesis del contrato, como también a lo largo de su desarrollo, sin perjuicio de la conducta procesal asumida por la accionada en orden al cumplimiento de la medida para mejor proveer dispuesta por auto de fecha 11/05/2023. A estas circunstancias se agrega a la preponderante posición en el mercado de la empresa demandada -que es de público conocimiento-, la multiplicidad de conductas de esta naturaleza desplegada con un sinnúmero de usuarios ya que, tratándose de contratos de adhesión es dable suponer que al menos todos los integrantes del grupo de Adherentes al que pertenecía la actora, es decir, 84 ahorristas suscribieron las mismas condiciones abusivas; que de acuerdo a lo publicado en los links de noticias aportados por la accionante, las protestas y movilizaciones de centenares de personas en idéntica situación evidencian el gran descontento de los ahorristas de planes para la adquisición de automotores, con motivo de los drásticos aumentos en el valor mensual de sus cuotas. Por último, destaco que de la compulsa de los registros de causas radicadas ante este Juzgado a mi cargo, se tramitan gran cantidad de causas, entre las cuales varias son de la empresa demandada, todos vinculados a contratos de adhesión similares al de este trámite, lo que -sin pretender realizar una casuística exhaustiva que naturalmente excede las posibilidades investigativas que autorizan los presentes-, me conduce a concluir que resulta viable el daño punitivo reclamado”.
“Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la resolución contractual, por incumplimiento de la demandada CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (art. 10 bis Ley 24.240), declarando resuelto el contrato de suscripción de plan de ahorro Nº 2236345, compensándose las prestaciones cumplidas las que adquieren firmeza y no serán restituidas, conforme la modalidad dispuesta precedentemente”, se señala en el fallo a favor de una damnificada de planes de autoahorro.