Se conoció una nueva sentencia definitiva a favor de una damnificada por planes de autoahorro que recurrió a la Justicia para poner fin a una situación de derechos al consumidor que las automotrices, administradoras y planes de ahorro pasaron por alto. Es la segunda en Resistencia a favor de una damnificada, confirmó Celia Rivero, de Autoconvocados de Planes de Autoahorro Chaco, que compartió la sentencia del juez de Primera Instancia, Rafael Martín Trotti, publicó la edición web de LA VOZ DEL CHACO.
Señaló que es la segunda sentencia definitiva en la provincia, de cientos de causas que están a la espera de un fallo y que tienen como damnificados a ella y demás integrantes del grupo de autoconvocados que se unió para reclamar lo que ellos consideran una «estafa» y un atropello a los consumidores, porque tanto las concesionarias, como las administradoras de planes de ahorro y las automotrices violaron las leyes y los derechos de los consumidores.
Esta segunda sentencia definitiva, que «abre una luz de esperanza» porque sienta precedente, fue dictada el pasado 26 de septiembre.
La damnificada contó con el patrocinio letrado de los doctores Mariano Nicolás Bieski Bejuk y Silvina Lorena Varela, quienes interpusieron una acción sumarísima de consumo conforme lo reglado por el artículo 53 de la Ley 24240 y artículo 42 de la Constitución Nacional contra el Circulo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados y/o quien resulta responsable con el objeto de que se sirva decretar la resolución del contrato de ahorro previo que la vinculara «por incumplimiento contractual con fecha retroactiva a abril de 2018».
La damnificada favorecida con este fallo (situación que se repite en los demás casos que también fueron judicializados), en su reclamo judicial sostiene «que los aumentos intempestivos y exorbitantes prosiguieron mes a mes, que en la cuota parte del mes de agosto de 2020 se le exigió abonar $18.175,25 -cuota 36- y en septiembre del mismo año a $19.348,72 -cuota 37-. Que en consecuencia aclara que si se cuenta ($2.200) desde la primera cuota a la última, se observa un incremento en el aumento de la cuota parte del plan que alcanza más del 877%.
Prosigue diciendo que es un hecho de la realidad que la crisis económica tuvo un particular impacto en el sector automotriz, observándose entre otras anormalidades un desfasaje importante entre los precios de lista y aquellos a los que realmente se venden los vehículos en las concesionarias». (Citas extraídas del expediente)
EL FALLO DEL JUEZ
En ese sentido, Trotti hizo lugar a la demanda invocada por la damnificada y declaró resuelto el contrato de adhesión de plan de ahorro 2236345 que fuera suscripto, compensándose las prestaciones cumplidas las que adquieren firmeza y no serán restituidas.
Además de las leyes de defensa del consumidor y las pruebas aportadas por la damnificada, también verificó «los links de noticias nacionales y provinciales de cuyas resultas surgen replicados los reclamos de los suscriptores de planes de ahorro en distintos puntos del país en relación al aumento excesivo de las cuotas de dichos planes».
Algunas de los fundamentos del fallo del juez fueron: «Tengo en cuenta que Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados tiene una posición preponderante en el mercado; que el sistema de planes de ahorro está muy difundido y ocupa un rol prevalente en la venta de automóviles; que su finalidad consiste en captar clientes para incrementar las ventas; que muchos incumplimientos y cláusulas abusivas le proporcionaba un significativo beneficio en perjuicio del consumidor y seguramente de todo el iter contractual».