Luego de los planteamientos realizados en las últimas semanas, finalmente el Consejo Directivo de la Liga Saenzpeñense de Fútbol puso fin a la incertidumbre y resolvió «rechazar» el pedido de reconsideración que efectuó el Club Belgrano por el fallo adverso a la protesta contra La Montenegrina.
En tal sentido, el dictamen también confirmó en todas sus partes el fallo del Tribunal de Penas en relación con la protesta de la entidad ferroviaria, quedando firme y despejada así cualquier duda que pudo haber sobrevolado sobre la legitimidad del título obtenido por el Club Sportivo Pampa.
Luego de un arduo debate y análisis de aspectos reglamentarios, los integrantes de la LSF expusieron que «el artículo 80 del Estatuto de la Liga Saenzpeñense es totalmente claro y especifica en qué casos y de manera muy restrictiva el Consejo Directivo puede solicitar al Tribunal de Penas la revisión de la pena aplicada».
Añade que este artículo invocado por Belgrano dice que «los fallos del Tribunal de Penas no podrán ser discutidos por el Consejo Directivo, salvo en los casos en que a juicio de este entienda que no ha sido ajustado a la reglamentación respectiva, en ese caso podrá el Consejo solicitar al Honorable Tribunal de Penas la revisión de la pena aplicada».
«No se violó ningún procedimiento»
Por tal motivo se resolvió rechazar la revisión planteada precisando que «se podrá solicitar la revisión por el Consejo cuando el Tribunal no se hubiera ajustado a la reglamentación respectiva, esto es cuando no ha seguido el procedimiento establecido en los reglamentos de AFA o de la Liga o cuando ha violado claramente el procedimiento aplicado, circunstancia esta que no se ha dado en el fallo atacado».
Además, señala que la revisión «debe ser solicitada por el Consejo, y no por el club como ocurre en este caso que fundamenta un pseudorecurso y cambia totalmente los fundamentos de su protesta, vertidos en su escrito de fecha 22 de noviembre».
Asimismo, informa en el escrito que «si el Club Belgrano no está de acuerdo con el fallo debería haber planteado un recurso de apelación ante el Consejo Federal, como lo establece la reglamentación», y por lo tanto rechazó in límine la revisión planteada por no ajustarse al procedimiento establecido en el Estatuto de la Liga Saenzpeñense.
Ratifican accionar del presidente
del Tribunal
El Consejo Directivo expone, a modo de aclaración y para posteriores casos que pudieran plantearse, que la «recusación» de miembros del Tribunal de Penas no está contemplada en la reglamentación ni en el Estatuto de la LSF, ni en el Reglamento General, ni en los estatutos de AFA, ni en el Reglamento de Transgresiones y penas de AFA y por ello «no existe esa posibilidad».
Aclara que «tan sólo establece el artículo 68 del Estatuto de la Liga Saenzpeñense, respecto a los miembros del Tribunal de Penas, que no podrán formar parte de este cuerpo quienes sean miembros del Consejo Directivo, de algún club afiliado, consejero de la Liga o delegado asambleísta, transcurrido por los menos dos años de su actuación en cada caso, y que «esto sería un caso de incompatibilidad para formar parte del Tribunal».