Dura definición de Isaías Alegres, dirigente gremial de la CGT delegación Chaco al ser consultado sobre el DNU de Javier Milei que incluye la reforma laboral. Se termina la hora extra, la indemnización, la negociación colectiva. Las paritarias, todavía es muy confuso, pero sería manejada por el Ejecutivo por decreto. Mirá lo que dijo.
Por Patricia Muñoz
Tras la conferencia de prensa que realizó este jueves la CGT Chaco, LA VOZ DEL CHACO consultó a Isaías Alegre, dirigente de la CGT delegación Chaco sobre el DNU del presidente Javier Milei, más precisamente en lo que respecta a la reforma laboral.
«Se terminaron los trabajadores, ahora pasaron a ser esclavos», dijo y habla de esclavitud. En cuanto a paritarias reconoció que «todo es confuso», pero que se volvería a los ’90 porque los aumentos serían autorizados por el Ejecutivo.
Entre los derechos que se pierden marcó: indemnizaciones, horas extras, periodo de prueba, negociación colectiva.
Por otro lado, indicó que el artículo de paritarias “es muy confuso”, pero que se volvería a los 90 donde los aumentos los autorizaría el Ejecutivo por decreto.
Sobre el desempleo, dijo que Chaco tiene una cifra “muy baja”, entre el 6% y 7%, pero que si en febrero “volvemos a hablar, será del 22%”.
Sin embargo aclaró: “Que no haya desempleo no quiere decir que no haya trabajadores pobres”, marcó y reivindicó en ese sentido las luchas que desde Camioneros se venía haciendo en el gobierno anterior de Jorge Capitanich, una brecha que no se pudo superar.
Qué modifica el DNU
Dentro del masivo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para la reforma del Estado que presentó este miércoles el presidente Javier Milei, el apartado laboral concentra muchas y muy importantes modificaciones de fondo, algunas muy cuestionadas por avanzar contra derechos protegidos constitucionalmente. Entre las medidas se cuentan la ampliación del periodo de prueba, sumar la participación en bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido justificado y toda una serie de modificaciones en el sistema de indemnizaciones.
El artículo 71, de los 366 que componen el DNU, según algunos analistas laborales implica de hecho una virtual derogación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En cuanto al período de prueba, se amplía de los 3 meses actuales a 8, aclarando que “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”. Se aclara que “un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba” y se advierte que “el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo”.
En cuanto a las “causas justas” para un despido, el DNU añade a las previamente existentes “la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa”. También se justificará la cesantía cuando “se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”.
Respecto de las indemnizaciones, el artículo 81 del DNU establece que en casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, “se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses” pero incorpora como novedad la posibilidad de que los empleadores opten “por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo”. También se incluye un “agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio”, considerando al despido por un acto de discriminación a “aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial”.
En relación con los convenios colectivos se establece que “solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue” mientras que “el resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Sobre las actividades sindicales, el DNU marca el “derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. Y añade: “Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”.
En general se considera que el DNU deroga y desnaturaliza todo el régimen de regularización de empleo no registrado, deroga la calificación de temeridad y malicia del no pago de las indemnizaciones por despidos y de acuerdos homologados, modifica el régimen de acuerdos conciliatorios, de entrega de certificados de trabajo, de omisión del depósito de sumas retenidas a los trabajadores con destino a la seguridad social y a los sindicatos, habilita la contratación de trabajadores rurales por parte de empresas de servicios eventuales y deroga el agravamiento indemnizatorio frente a la falta de registración del personal de casas particulares.
También excluye de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores irregulares bajo contrato de servicios, obras y agencia, avanza claramente contra la norma legal de “in dubio pro operario”, clave para los juicios laborales; habilita a la renuncia de derechos provenientes del contrato individual de trabajo y modifica el régimen de los retiros voluntarios, habilitando a la homologación de los acuerdos para evitar posteriores reclamos (cosa juzgada). Además, modifica el régimen de intermediación laboral del art. 29 LCT.
Por otra parte, el DNU elimina las obligaciones de los bancos con relación a las cuentas sueldo, obliga al consentimiento expreso de cada trabajador para el descuento de cuotas sindicales y solidarias, modifica el régimen de responsabilidades del frente a la terciarización y subcontratación laboral previsto en el art. 136 LCT, modifica el contenido que deben tener los recibos de sueldo y el régimen de licencia por maternidad.
También se flexibiliza el régimen de jornada de trabajo habilitando al banco de horas y horas extras sin otro límite que el de 12 horas entre jornada y jornada, se arancela el despido indemnizatorio, pone la carga de la prueba de la discriminación en la víctima y prohíbe la reinstalación en el empleo, reduce las indemnizaciones frente al reingreso del trabajador, reduce los índices de actualización de los créditos laborales, habilita al pago de las indemnizaciones hasta en 12 cuotas con una tasa reducida de actualización del crédito.
Además, elimina la ultraactividad de las cláusulas obligacionales de los convenios colectivos de trabajo, desnaturaliza las bolsas de trabajo del personal agrario, permitiendo al patrón contratar a quien quiera, deroga el estatuto de viajantes de comercio, modifica la modalidad de teletrabajo, habilita a los “trabajadores independientes” a contratar hasta 5 “trabajadores independientes”, permitiendo el fraude laboral y modifica el sistema relativo a la huelga en los servicios esenciales por lo cual casi todas las actividades están sometidas a una inadmisible reglamentación del derecho constitucional de huelga y el régimen de obras sociales sindicales, permitiendo la actuación dentro del régimen de las leyes 23.660 y 23.661 a las empresas de medicina prepaga.