El oficial ayudante, Gastón Iván Delfino, fue condenado a 3 años y dos meses de prisión por el asesinato de Diego Barreto, asfixiado hasta la muerte el 13 de febrero de 2020, en la zona sur de Resistencia. Deberá cumplir su condena en una cárcel común.
La sentencia firmada por el juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona, se conoció el lunes y fue tras la audiencia de fijación de pena, conocida como audiencia de “cesura”, publicó el portal judicial Litigio. Además de la privación de la libertad del policía, el magistrado resolvió su inhabilitación especial por el lapso de ocho años para desarrollar cualquier tipo de actividad de seguridad pública o privada.
En su sentencia, el juez explicó que arribó a esta decisión tras analizar varias cuestiones. En primer lugar, tuvo en cuenta que la calificación legal por la cual fue declarado culpable Delfino en el juicio por jurados, que concluyó el 5 de julio pasado, tiene una pena en abstracto de seis meses a cinco años de prisión.
Expresó además que se decidió la inhabilitación especial por ocho años para desarrollar cualquier tipo de actividad de seguridad pública o privada, en aplicación del “principio de proporcionalidad” y en aras de garantizar una respuesta “adecuada y justa frente al delito cometido”.
En cuanto a los agravantes, se refirió a la naturaleza de la acción y medios empleados, teniendo en cuenta que Delfino perpetró un homicidio culposo por asfixia mecánica por compresión de cuello y tórax, utilizando su rodilla.
Se refirió asimismo a la extensión del daño y peligro causados, recordando que el hecho produjo en la víctima lesiones que incluyen equimosis, excoriaciones, abrasiones, lesiones cortantes y combinadas en todos los segmentos corporales, así como lesiones compresivas en el cuello, miembros superiores y genitales.
Las lesiones en la cabeza incluyen contusiones y contuso-cortantes en tres sitios del cráneo, la boca y el macizo facial, no consistentes con una simple caída, conforme el informe de autopsia incorporado por la directora del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial, Gabriela Lamparelli, en el juicio de responsabilidad.
Se señaló el hecho que le causó la muerte a una persona indefensa, quien no realizó maniobras agresivas contra el personal policial o terceros. Asimismo, mencionó que el asesinato fue contra una persona joven de 25 años de edad, padre de un hijo, y una pareja conviviente, sumado al dolor ocasionado a los mismos integrantes de su familia directa, como a su madre Leticia Analía Ojeda.
Se refirió a la condición de policía de Delfino, que importaba un deber de proteger a las personas, máxime en la situación en la que intervino, donde Barreto se encontraba en estado de excitación psicomotriz, que el debió advertirla.
Por otra parte, entre las circunstancias atenuantes, el juez mencionó la edad de Delfino (30 años), lo que consideró como una circunstancia, ya que la ley reconoce que “la juventud puede influir en la capacidad de comprensión y madurez del individuo a los fines preventivos especiales”.
LA AUDIENCIA
Previamente, en la audiencia de fijación de pena, la fiscalía, representada por Sergio Cáceres Olivera, solicitó que se le aplique la pena de cinco años de prisión, la máxima para este tipo de delitos. Fundamentó su pedido en las conductas violentas y la peligrosidad de Defino. Reseñó los antecedentes: una condena anterior por lesiones y amenazas en contexto de género, denuncias por peleas en un control de tránsito en Fontana, los sumarios en el Órgano de Control Institucional (OCI) por no aplicar el Protocolo de personas desaparecidas en El Sauzalito, las publicaciones en las redes sociales en contra de sus superiores.
Todas ellas terminaron con sanciones diversas que van desde el arresto, la suspensión en el servicio y la cesantía.
Para solicitar los diez años de inhabilitación para ejercer servicios o tareas de custodia, tanto en ámbitos públicos como privados, fundamentó su pedido en la conducta de Delfino que quedó evidenciada en los videos y testimonios expuestos en el juicio en los que una vecina le dice “ese chico se está ahogando” y Delfino continua en la misma posición, con su víctima esposada, desarmada y boca abajo en el suelo.
En tanto, las querellas coincidieron con el planteo de la fiscalía, pero consideraron que se debe sumar la pena en suspenso de seis meses por la anterior condena por lesiones en violencia de género.
La defensora querellante, Daniela Calvo, explicó al juez que el homicidio de Barreto se produjo en febrero del 2020, estando aún Delfino cumpliendo el período de control del cumplimiento de la condena por violencia de género. Es que justamente los seis meses de prisión efectiva por aquel hecho estaban condicionados a su buena conducta durante dos años, plazo que se cumplía en octubre del 2020. El cese de actividades por la pandemia y los tiempos de la Justicia jugaron evidentemente a favor de Delfino que recién ahora, cuatro años después, es condenado.
A su turno, la querella del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, representada por Roberto Sotelo, se preguntó “¿qué entiende Delfino por ayudar?”, recordando que el accionar fue irracional, desproporcionado, no gradual y citó un antecedente del agente en la localidad de El Sauzalito cuando un padre denunció la desaparición de su hija y Delfino omitió activar el protocolo de búsqueda.
El abogado agregó la importancia de tener en cuenta la Ley Nacional Nº 27.732, que requiere contemplar a las víctimas en la fijación de la pena ya que una morigeración en la cantidad de años puede ser entendida como “un privilegio” para Delfino por su pertenencia a la fuerza policial. También hubo fuertes críticas al desempeño de la Asesoría del Menor por parte de la acusación ya que elaboró sus informes sin entrevistarse con los menores, omitiendo considerar al hijo de la víctima en la valoración.