«Atento a la gran trascendencia social e interés público que generó el hecho ventilado en autos, a efectos de lograr una positiva y efectiva publicidad de las decisiones judiciales, considero que no se debe hacer lugar al beneficio solicitado, entendiendo que no es procedente en este caso en concreto la aplicación de remedios alternativos». Esta fue la respuesta que dio la fiscala de Investigación Penal 3, Rosana Soto, ante el planteo realizado por el abogado de uno de los imputados en la causa que investiga las responsabilidades penales por las muertes de cuatro operarios de Sameep, ocurrida en una cloaca de Puerto Vilelas, en 2017.
Con fecha del 25 de octubre pasado, la fiscala respondió a una serie de consideraciones en relación al pedido realizado ante la titular del Juzgado Correccional 3, Claudia Esquetino, por parte de Juan Arregín, quien hasta el lunes se desempeñó como abogado de Ricardo Requena, ex gerente general de Sameep (Marco Molero y Gastón Chapo es la dupla que reemplazó al exabogado del caso Cecilia), publicó el portal judicial Litigio.
En primer lugar, Arregín reiteró la solicitud de prescripción de la acción penal. Es decir, la extinción del derecho del Estado para perseguir este delito debido a que se cumplió el tiempo para hacerlo.
Soto recordó que ya se expidió en reiteradas ocasiones inclinándose por la negativa, cuestión que fue resuelta en su momento por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Para la fiscala, los delitos imputados no prescribieron.
Respecto a la solicitud de suspensión de juicio a prueba, reconoció que si bien cumpliría con los requerimientos exigidos para acceder a este beneficio (pena en expectativa relativamente baja y no tener antecedentes penales), lo cierto es que hay un escollo insalvable: el consentimiento de los familiares de las víctimas.
«Entiendo que vuestra señoría deberá considerar que en la presente causa se encuentra afectado como bien jurídico, la vida, sumándose a ello que conforme surge de las actas obrantes en autos los familiares (al menos tres de las cuatro víctimas fatales) manifiestan no aceptar la solicitud de remedios alternativos, y solicitaban la realización del debate», expresó Soto.
La suspensión de juicio a prueba, también conocida como «probation», es una medida alternativa al juicio penal. Permite al imputado evitar el juicio y la posible condena a cambio de cumplir ciertas condiciones impuestas por el juez, como realizar trabajos comunitarios, asistir a programas de rehabilitación o pagar una indemnización a la víctima.
Si el imputado cumple con estas condiciones durante el período establecido, el proceso penal se extingue y no queda registro de condena.
Los que irán al banquillo
Se recuerda que en mayo pasado, el Juzgado de Garantías 3 de Resistencia dejó firme la elevación a juicio en la causa en la que se investiga la muerte por intoxicación de cuatro obreros de Sameep, mientras realizaban reparaciones en una cámara de cloacas en Puerto Vilelas.
Por este hecho, seis personas serán enjuiciadas con imputaciones que van desde incumplimiento de los deberes de funcionario público hasta homicidio culposo.
La resolución lleva el número 70/24 y fue firmada por la jueza subrogante María Belén Chapresto, quien no hizo lugar al planteo de prescripción, a la oposición al requerimiento de elevación a juicio, al pedido de sobreseimiento ni al cambio de calificación legal planteado por la defensa.
Por el hecho, quedaron imputados y deberán comparecer en juicio correccional Claudio Westtein (expresidente de la empresa estatal de aguas y Ricardo Requena (ex gerente general de Sameep). Ambos, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal).
También irán a juicio el empleado del área de Seguridad e Higiene, Mario Alberto Medina; el capataz a cargo de la cuadrilla de obreros, Hugo Heraldo Fernández, y el exencargado de la División Redes de Efluentes de Sameep, Federico Sebastián Fernández. Estos tres serán enjuiciados por el delito de homicidio culposo, en cuatro hechos, en concurso ideal (artículos 84 y 54 del Código Penal).
En tanto que el Gerente de Servicios de la empresa, Adrián Soto, lo hará por los delitos de homicidio culposo, en cuatro hechos, e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal (artículos 84, 248 y 54 del C.P.) en calidad de autor.
La crónica de esa fatídica tarde en Puerto Vilelas
El 11 de julio de 2017, Daniel Pelozo, Mario Fernández, Jorge Ramírez y Leonel Prieto, fueron convocados de urgencia para realizar un trabajo de recambio de caños en cloaca ubicada en el barrio 152 Viviendas de Puerto Vilelas. La mayoría estaba de licencia. De los cuatro, tres eran empleados precarizados.
Los obreros llegaron al lugar sin elementos de seguridad adecuados para tareas en lugares de confinamiento. No tenían máscara antigases ni arneses. Algunos incluso estaban en ojotas y short de baño.
La secuencia trágica comenzó cuando uno de los integrantes de la cuadrilla de diez operarios ingresó por la cámara de registro. Allí los gases tóxicos provocaron que se desmaye y cayera al pozo que tenía entre 1,5 y 2,5 metros de agua servida.
Al ver esta situación, ingresó otro compañero a ayudarlo. Este tampoco tenía protección y también fue víctima de los gases. Esta situación se repitió con otros dos operarios más, hasta que un quinto intentó ingresar al pozo, pero sus compañeros de la cuadrilla lograron retenerlo.
Medina, Mario Alberto y otros s/homicidio culposo, expediente 20602/2017-1, es la carátula de la causa que investiga la cadena de responsabilidades que posibilitaron que ocurran esas muertes.
La investigación cuenta con las testimoniales de todo el personal que estuvo presente en el lugar del hecho y del ingeniero químico Enrique Utgés, entre otros.
De acuerdo a las autopsias, los obreros murieron por un «paro cardiorrespiratorio por un síndrome asfíctico». Los mató el ácido nítrico, un gas venenoso presente en las cloacas.
Según explicaron los Bomberos que participaron del rescate de los cuerpos, para hacer un trabajo de esas características, en lugares confinados y con acumulación de gases tóxicos, se debe contar con un Equipo de Respiración Autónoma (ERA) o con máscaras con filtro de carbono. Nada de eso se encontró en el lugar.