Para hoy se prevé que se conozca el fallo del juicio oral y público realizado en Charata por la muerte de Leandro Bravo (37), quien falleció el 26 de febrero de 2022, tras una detención policial. Organizaciones de derechos humanos y la investigación penal de primera instancia consideran que los uniformados que intervinieron en aquel procedimiento fueron los responsables de la muerte de Bravo, mientras que la defensa de los policías argumentó que el deceso se produjo por serios problemas de salud preexistentes.
En el juicio, la fiscala Silvana Rinaldis repasó los elementos reunidos en la causa y se pronunció a favor de que los cuatro detenidos sean absueltos, tal lo publicado por el portal Corzuela en la Web.
Rinaldis, en la jornada de alegatos llevados adelante en la Cámara del Crimen de Charata, se apoyó sobre todo en los informes médicos por el estado de salud de Bravo, en la primera autopsia realizada al cuerpo del joven y en los videos que registraron momentos de su detención.
De todo ello, concluyó que los policías detuvieron a Bravo -que se encontraba cometiendo un desorden en un barrio charatense- sin excederse en el uso de la fuerza pública y que su fallecimiento no fue producto de tormentos ni de acciones asfixiantes perpetradas por los agentes, como sostenían los sectores denunciantes, sino de un estado sanitario extremadamente frágil.
DEBATE
CALIENTE
El caso, como era previsible, dividió aguas en Charata y ese carácter controversial y doloroso de la historia tuvo su impacto en las audiencias del juicio llevado a cabo el mes pasado, donde hubo algunos cruces entre las partes.
Más allá de eso, el dato sobresaliente fue que la fiscala se abstuvo de solicitar un fallo condenatorio para los cuatro policías que llevan dos años y medio detenidos: Alexis Fleitas Noguera, Franco Sosa, Carlos Díaz y Enzo Gómez.
«No hay pruebas de que haya habido algún tipo de enemistad, animosidad, de odio, de estos policías en conjunto o de alguno de ellos en particular que nos explique el motivo por el que harían una acción tan aberrante como lo es torturar, matar, y que lo harían a plena luz del día, en público, en presencia de testigos», dijo Rinaldis, marcando que «la actuación policial no fue excesiva ni ilegal».
La magistrada, tras repasar todas las declaraciones prestadas por médicos que conocían la situación de Bravo y que participaron de las autopsias, dijo que hay muchos indicios de que la muerte del joven fue «por su estado de salud, sumado al estrés», que le provocó la detención.
Varios testigos, además, contaron que Bravo padecía una fuerte adicción a la cocaína, que lo había alejado de su familia, por lo que llevaba mucho tiempo en situación de calle, viviendo en condiciones muy precarias y alimentándose a veces por la ayuda de vecinos.
Las posturas de los demás representantes legales
Las querellas se mostraron asombradas por la actuación de la fiscal Rinaldis y la «normalización» de los procedimientos de detención violentos contra personas desarmadas y que no representan peligro para terceros, como el caso de Leandro Bravo.
Para el abogado querellante por la familia de Bravo, Jorge Ferronato, Leo sufrió «la peor tortura, que son los tratos inhumanos y a la vista de todos», según publicó el portal judicial Litigio. Señaló que antes del hostigamiento de Fleitas Noguera, el joven se encontraba lúcido, tranquilo, como lo contaron los testigos que estuvieron con él antes del hecho juzgado.
El letrado enfatizó que en ningún momento se mostró agresivo y eso se pudo apreciar en los videos, cuando corría escapando del hostigamiento de Fleitas Noguera, que lo perseguía a bordo del móvil. Tampoco se explicó por qué la fiscals Rinaldis obvió referirse a las lesiones que tenía Leo en su cuerpo y que de los testimonios se pudo saber que sólo pedía ayuda.
Ferronato hizo hincapié en que la persecución se realizó sin causa legal, sin flagrancia y sin orden, con un sufrimiento físico y psíquico innecesario para Bravo, quien a todas luces demostraba hallarse en un estado de vulnerabilidad.
Que acudieron los cinco patrulleros disponibles ese día en la ciudad de Charata a ayudar en la reducción de Bravo, quien había estado corriendo con más de 40 ºC y por un lapso de más de 30 minutos. El abogado cuestionó que la fiscala hizo un recuento cuantitativo de la opinión de los peritos dejando de lado la prueba realizada con mayor calidad que fue la dirigida por la doctora Lamparelli, en la cual se pudo aplicar el Protocolo Minnesota.
Así, se refirió a una cadena de impunidad que comenzó con la actuación del primer fiscal de la causa, quién luego debió excusarse por enemistad manifiesta.
Por su parte, el abogado del Comité para la Prevención de la Tortura, Roberto Sotelo, manifestó estar «tristemente sorprendido» por la actuación del Ministerio Público Fiscal (MPF). «Es decepcionante el rol de la fiscal de Cámara», afirmó, y advirtió que no entendía cómo pudo valorar de esa manera la prueba contundente que se mostró a lo largo de las audiencias.
Sotelo recordó que Rinaldis ya tiene reproches en otras causas por el elegir el mismo camino: no acusar y pedir la absolución de los imputados. En esas oportunidades, el llamado de atención fue del propio Superior Tribunal de Justicia (STJ) que ordenó la realización de juicios que terminaron condenas para los acusados.
Para la querella del Comité, no quedaron dudas de que Bravo fue perseguido, aprehendido y asfixiado, sosteniendo la acusación de la fiscal Adjunta en DDHH. Ahondó en posición de la fiscala de Cámara calificándola de «sesgada» y «subjetiva» y valorando la autonomía de la querella para poder acusar.
«¿Quién no le va a tener miedo a la policía si la fiscal no acusa? En estas condiciones es imposible cumplir la tarea de prevenir la tortura», afirmó Sotelo.
El abogado querellante insistió en que la fiscal Rinaldis se hizo ninguna mención a las múltiples lesiones por el arrastre y las del hombro, que Lamparelli y Gurman consideraron que fueron dolorosas en tanto se trataba de quemaduras contra el capot del móvil policial cuya temperatura a esa hora de la siesta se estima rondaba los 150 grados.
Por último, alegó el abogado de la Subsecretaría de Derechos Humanos, German Dellamea, quién coincidió en términos generales con las anteriores querellas: que con su accionar indebido los policías provocaron la muerte de Leo Bravo.
En ese contexto, coincidió con el Comité que la policía tiene un deber de cuidado y que Fleitas debía conocer que con su accionar podía ocasionar un daño. «Su actuar fue antirreglamentario, sin orden judicial, y no le importó, siguió adelante», afirmó.
Las querellas solicitaron la pena de prisión perpetua por el delito de tortura seguida de muerte. A Fleitas también pidieron que se lo condena por el delito de falsedad ideológica. En tanto que para Enzo Gómez también se solicitó la pena de prisión perpetua como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte.