La Comisión de Salud debatió un proyecto de ley para prevenir y proteger a niñas, niños y adolescentes en lo que hace al consumo problemático de juegos virtuales de azar en el Chaco. La reunión estuvo encabezada por su presidenta Paola Benítez, junto a sus pares Iván Gyoker, Ernesto Blasco, Analía Flores, Laura Bisonni, Rodrigo Ocampo, Andrea Charole, María Pía Chiachio Cavana, Carlos Salom, y Santiago Pérez Pons.
El proyecto de ley 1758/24, propone la creación de un Programa de Prevención y Concientización al consumo problemático de juegos virtuales de azar y/o apuestas.
El objetivo es proteger a las infancias y adolescencias, hasta los 18 años, de los riesgos del juego en línea, promoviendo prácticas saludables y previniendo la adicción a estos, estableciendo medidas para educar, concientizar y limitar el acceso de los niños y adolescentes a los juegos de azar en línea. Así como para brindar apoyo y tratamiento a aquellos que experimenten problemas relacionados con las adicciones al juego virtual y de azar.
UNA ADICCIÓN
Explica, además, que «se entiende por ciberludopatía de niñas, niños y adolescentes, a la adicción comportamental de ejecución excesiva e incontrolada de actividades de apuesta en línea, así como la excesiva participación en videojuegos, juegos virtuales y juegos de azar en línea.
Interfiere negativamente en las relaciones familiares, sociales y escolares de los niños, niñas y adolescentes, causando malestar significativo y afectando áreas importantes de su vida», expresa.
En lo que hace a juegos de azar, «se refiere a cualquier actividad de juego en línea que implique apuestas de dinero o valor monetario, donde el resultado depende principalmente del azar o la suerte, y no tanto de la habilidad del participante. Los jugadores no tienen control significativo sobre el resultado y suelen apostar dinero o bienes de valor», relata.
DISMINUIR EL ACCESO A MENORES
En lo que hace a plataformas de juegos virtuales de azar y apuestas, el objeto del presente programa y a su vez es «disminuir el acceso a menores de 18 años a plataformas de juego y/o apuestas online, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se tornará obligatorio solicitar datos biométricos, como un sistema de autenticación y control al momento de acceder y/o registrarse a una de estas plataformas». Y la prohibición del uso de billeteras virtuales para llevar a cabo transacciones de dinero relacionadas con juegos de azar virtuales y otras plataformas similares.
Además, la iniciativa plantea la prohibición en el Chaco de la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar virtuales y cualquier otra plataforma de este tipo que esté dirigida directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes o que estén destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo que se realice a través de cualquier medio de comunicación, televisión, radio, redes sociales, y también la publicidad en las calles a través de carteles, afiches, lonas, transporte público, etcétera.