El fiscal general de Resistencia, Federico Carniel, formuló recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal (TOF) de esa ciudad por la que fue absuelto un grupo de empresarios, entre ellos Lázaro Báez y el exsenador Fabio Darío Biancalani -para quienes la fiscalía había pedido penas de 9 y 5 años de prisión, respectivamente-, en una causa donde se los llevó a juicio acusados por evasión fiscal a través de la emisión de facturas apócrifas.
En su recurso, el fiscal requirió que la Cámara Federal de Casación revise el fallo y, en consecuencia, «dicte una sentencia de condena conforme a lo requerido en el alegato», en el que además había solicitado penas de 7 años de prisión para los empresarios Claudio Fernando Bustos y Julio Enrique Mendoza, y de 4 años de prisión para Jorge Checo.
La absolución atacada en el recurso de casación había sido dictada en septiembre pasado -el 30 de octubre se conocieron los fundamentos- por las juezas Noemí Marta Berros, Lilian Graciela Carnero y María Emilce Rojas, quienes integraron el tribunal de juicio.
Tanto Báez como Biancalani habían llegado al proceso acusados del delito de evasión tributaria agravada por presuntas maniobras delictivas con la emisión de facturas apócrifas que habrían desarrollado a través de la Sucesión de Adelmo Biancalani, padre del exsenador.
Según la acusación, el 83,33% de los derechos hereditarios habían sido adquiridos por la empresa Austral Construcciones SA, propiedad de Báez, mientras que la porción restante permaneció en manos del exsenador, único heredero que no vendió sus derechos.
El resto de los imputados fueron acusados por el mismo delito. Según el representante del MPF, habían trabajado anteriormente para Austral Construcciones SA y en realidad se constituyeron en operadores encubiertos de esa firma.
La investigación arribada a juicio se inició tras el hallazgo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), durante la inspección a la firma conformada con el acervo hereditario, de inconsistencias y de la evidencia de maniobras a través de las cuales los imputados habrían evadido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en 2013 por $3.214.530,24; en 2014, por $5.741.953; y en 2015, por $31.528.087,54; el Impuesto a las Ganancias en 2014, por $11.005.807,64; y el impuesto a las salidas no documentadas en 2013, por $633.389.
«Un atentado contra la justicia tributaria y la equidad fiscal»
En su recurso, el fiscal Carniel señaló que la sentencia dictada por el tribunal de juicio resultó «arbitraria», pues consideró que las juezas realizaron un «análisis parcializado y sesgado» de la prueba ofrecida en el debate.
Para el fiscal, a lo largo del juicio se pudo demostrar el despliegue de maniobras «ardidosas» por parte de los responsables de la sucesión de Adelmo Biancalani al incluir, en sus declaraciones juradas, datos falsos respecto de la composición de su patrimonio.
Estas operaciones, sostuvo, estaban relacionadas con Austral Construcciones SA y, por tanto, el beneficiario final de la evasión siempre fue Lázaro Báez, mientras que la sociedad Sucesión de Adelmo Biancalani fue «solo una pantalla».
Por otra parte dijo que, a través de un análisis detallado de los elementos de prueba, se puede verificar la tipicidad objetiva del delito de evasión fiscal en cuanto a la situación generadora del deber de actuar, la capacidad de acción y la omisión de depósito de los tributos gravados.
Añadió al respecto que «la evasión tributaria ha sido y continúa siendo uno de los principales obstáculos que afectan a las finanzas públicas y, por ende, al proceso de desarrollo de los países de América latina y el Caribe (Comisión Económica para América latina y el Caribe -Cepal- 2019a)».
En este sentido, indicó que en el caso se ha demostrado «de manera fehaciente» que los acusados han incurrido en un grave delito al evadir el pago del IVA y del Impuesto a las Ganancias. «Este delito no solo constituye una violación flagrante de la ley, sino que también representa un atentado contra la justicia tributaria y la equidad fiscal», resaltó en su presentación.
Carniel advirtió que los acusados poseían una organización funcional limitada a pocas personas que tomaban las decisiones frente a empresas con cientos de empleados y con «facturación millonaria».
«Báez se encontraba en la cabeza de esta organización y el resto de los acusados, que eran de su confianza, le respondían en sus roles de directivos y administradores de las empresas hoy consortes de esta causa.
Tenían un dominio funcional de los hechos con distribución de tareas de acuerdo al rol que cumplían en el grupo y en cada una de las empresas. Esta matriz implementada por Báez y su entramado empresarial la encontramos en diferentes procesos penales radicados en distintos tribunales de nuestro país», aseguró el representante del MPF.
Por último, el fiscal señaló que para este caso, donde se hallaron evidencias de facturación apócrifa, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Red Hotelera Iberoamericana SA, que ha interpretado que una salida de dinero carece de documentación no solo cuando falta un instrumento que se refiera a ella, sino también cuando el documento con que se pretende respaldarla no demuestra la causa de la erogación ni permite individualizar al verdadero beneficiario.