La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reelección indefinida del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, tras un amparo presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño. La decisión, aunque con votos concurrentes, fue unánime. Se argumentó que la normativa provincial contraviene principios establecidos en la Constitución Nacional. El de ayer fue un fallo que se cocinó a fuego lento y, desde hace meses, era «un secreto a voces» por su inminencia, que se relacionaba con la salida del Ministro Juan Carlos Maqueda del Tribunal al cumplir los 75 años que dispone la Constitución del 94 para los jueces que juraron después de su sanción. En el caso del cordobés, actualmente el ministro decano, se integró a la Corte en 2002.
Insfrán está en la cima del poder hace 37 años, ocho años como vicegobernador y los últimos 29 como gobernador. El fallo de la Corte impide una nueva reelección, pero respeta la conclusión de su mandato hasta el 10 de diciembre de 2027. Aunque la confirmación de que ya no podrá seguir en el poder abre anticipadamente una natural puja dentro de su propio espacio, entre el presidente de la Cámara de Diputados, Armando Felipe Cabrera, y el actual intendente de la Capital, Jorge Jofré, aunque en el entorno de este último se asegura que el jefe comunal de Formosa apuntaría a una banca en el Congreso de la Nación. Según la Corte, la candidatura para un décimo mandato consecutivo fue considerada perjudicial para el sistema republicano. Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz resaltaron que una larga permanencia en el poder fomenta prácticas autoritarias y debilita los mecanismos democráticos. Además, afirmaron que las normas sobre reelección deben respetar tanto la voluntad popular como la alternancia en los cargos para asegurar una democracia saludable.
Aunque se declaró inconstitucional el artículo de reelección indefinida, se permitirá que Insfrán complete su mandato actual hasta diciembre de 2027. Aunque, claro está, las miradas, como es natural, comenzarán a dirigirse hacia quién podría sucederlo, con un signo de interrogación en dos órdenes. El primero, la capacidad de la oposición de acordar una oferta electoral con potencia para enfrentar a un oficialismo de cuya fortaleza no hay dudas. El segundo, la continuidad o no de la ley de lemas, no siendo improbable que también en Formosa, como en Misiones y Corrientes, llegue el coletazo de la boleta única que ya se implementó a nivel de las elecciones nacionales. Los jueces coincidieron en que es necesaria una reforma constitucional en Formosa para adecuar sus disposiciones a los principios republicanos y al federalismo establecido por la Constitución Nacional. La Corte enfatizó que, si bien pueden existir reelecciones, estas no deben ser ilimitadas ni comprometer el equilibrio entre poderes ni las opciones electorales disponibles para los ciudadanos.
Importa recordar que en 2006, en Misiones, las reelecciones sufrieron un duro golpe con la derrota de Carlos Rovira a manos de Monseñor Joaquín Piña, quien, impulsado por el entonces cardenal Jorge Bergoglio, asestó una dura derrota que alcanzó de lleno a Néstor Kirchner, quien había nacionalizado la elección que terminó no solo con Rovira, sino con otros mandatarios que aspiraban a seguir, como Felipe Solá en Buenos Aires, entre otros. Ahora, por la vía de la justicia, el sistema de equilibrios y contrapesos pone límites a un nuevo posible mandato de Gildo Insfrán en una decisión que deja una lectura política fuerte para el kirchnerismo, en tanto el fallo, como otros de las últimas semanas, estuvo avalado por el juez Lorenzetti, a quien se sindicaba como parte de un armado superador a la actual integración de la Corte.
Final de un extenso derrotero
Gildo Insfrán fue elegido por primera vez vicegobernador el 10 de diciembre de 1987, en un momento en que la constitución provincial vigente no permitía la reelección de los cargos de gobernador y vicegobernador. Durante su mandato como vicegobernador, que debía finalizar el 10 de diciembre de 1991 según el texto constitucional, se reformó la constitución local, permitiéndole ser reelegido por cuatro años más. Esta modificación también habilitó la reelección o sucesión recíproca de los cargos de gobernador y vicegobernador, con la condición de que, si eran reelectos o se sucedían, no podrían volver a ser elegidos para esos cargos sin un intervalo de un período.
En 2003, la constitución provincial fue reformada nuevamente, permitiendo a Insfrán la reelección como gobernador sin límite temporal. Desde 1995, Insfrán ha ocupado y renovado su cargo al frente del Ejecutivo formoseño, ejerciendo los más altos cargos provinciales durante un total de 37 años. Si finaliza el mandato en curso, ese período se extenderá a 40 años. La oficialización de su nueva candidatura implicó validar su aspiración de acceder a un décimo mandato consecutivo, lo que fue señalado por el juez Carlos Rosenkrantz como un lapso desmedido de poder.
Marca agenda
El escenario político e institucional del país tiene a la Corte Suprema como protagonista clave en su rol de intérprete final de la ley. Esto fue advertido por LA VOZ DEL CHACO y EL LIBERTADOR de Corrientes el 15 de noviembre de 2021: «Más que mirar a Cristina, hay que mirar a la Corte». En esa edición, se destacó el bloque casi solidificado que conformaron los jueces Maqueda, Rosenkrantz, Lorenzetti y Rosatti, quienes desde entonces emitieron diez fallos de alto impacto.
El primero de estos fallos fue la declaración de inconstitucionalidad de la integración del Consejo de la Magistratura. En las últimas horas, la Corte también frenó la intención de perpetuidad en el poder del gobernador formoseño, Gildo Insfrán. Entre estos fallos, muchos estuvieron vinculados a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, marcando un periodo de decisiones judiciales que han tenido un fuerte impacto político en el país.
Siquiera, candidato
Rosatti y Maqueda, en forma conjunta, y Lorenzetti, con un voto en la misma línea, sostuvieron que en Formosa se debe llevar adelante una reforma constitucional que modifique la normativa actual. Por su parte, Rosenkrantz fue más allá y consideró que el gobernador no debió haber sido habilitado para presentarse nuevamente, declarando la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial, en función de la práctica institucional que permitió el ejercicio ininterrumpido del poder por parte de Gildo Insfrán.
No obstante, Rosenkrantz concluyó que, con el objetivo de respetar la vida institucional de la provincia y el principio republicano, el gobernador puede terminar su mandato. «Es por ello que en el presente caso se dispondrá que el actual gobernador podrá terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027», afirmó.