Tito López y sus familiares deberán seguir en prisión preventiva mientras dure la investigación de la justicia federal de Resistencia por la que se encuentran procesados por presunto lavado de activos de origen delictivo agravado.
Así lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría, declaró inadmisible la apelación de la defensa de López contra la confirmación de la prisión preventiva de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Además de Tito López, también permanecerán en prisión preventiva su esposa Librada Romero y sus hijos David, Walter y Daniel López, todos procesados por el delito de lavado de activos de
origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad y de manera organizada (art. 303 inc. 1 y 2 “a” del CP)-.
La sentencia, dictada este jueves 19 de diciembre, lleva las firmas de los jueces Carlos Mahiques y Juan Carlos Gemignani. En una interpretación bastante contradictoria, los jueces admitieron que se trataba de una sentencia equiparable a definitiva que puede ocasionar un perjuicio de “imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata”; sin embargo, advirtieron que “para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal”.
En ese contexto, aseguraron que “la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición”.
En disidencia, el juez Gustavo Hornos consideró que se admitía la intervención de Casación en tanto que la resolución apelada es “restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior”. En ese contexto, señaló que “sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, entiendo que, previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas”.