Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua contra el ex jefe del Escuadrón 14 de Gendarmería Nacional Las Palmas, Héctor Hugo Procop, por el delito de fraude a la administración pública, en concurso real con el delito de abuso de autoridad.
También dejaron firmes las condenas de cumplimiento condicional del alférez Brian Camargo, por robar elementos en custodia y abuso de autoridad, y de los oficiales Anastasio Mártires Mora y Luciano Cardozo como partícipes secundarios de fraude a la administración pública.
En la sentencia de la Sala I del máximo tribunal penal de la Nación, también se resolvió hacer lugar al recurso de casación del empresario Darío Fimiani y se ordenó recalcular la pena impuesta por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia en calidad de partícipe necesario del delito de fraude a la administración pública.
El fallo, al que accedió el portal Litigio, fue dictado el 19 pasado, lleva las firmas de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone por la mayoría y la disidencia de su par Alejandro Slokar.
LOS HECHOS
Las condenas contra los gendarmes del Escuadrón 14 Las Palmas se basaron en dos hechos en que las denuncias fueron realizadas por personal femenino de Gendarmería Nacional, que recibió todo tipo de presiones, hostigamiento y acoso laboral por parte de sus superiores para no denunciar las irregularidades que habían detectado.
El primero fue la contratación directa del proveedor Rubén Darío Fimiani, dueño de la firma Agua Vittal, por una millonaria compra de alfalfa y avena para los caballos del Escuadrón 14 y del Centro de Cría Caballar, sito en Colonias Unidas, también dependiente del Escuadrón 14.
Por esos productos se llegó a pagar más de $1 millón en 2017 y lo más grave es que la mercadería nunca ingresó a Gendarmería Nacional.
Según se comprobó, hasta un mes antes de convertirse en proveedor de alimento para los caballos del Escuadrón 14, el empresario solo se dedicaba a la venta de agua envasada.
De hecho, recién en junio de 2017 se inscribió en Afip por el rubro de «venta al por mayor de alimentos balanceados para animales» y ya en agosto accedió a ser proveedor de la GNA.
LOS FUNDAMENTOS
En sus fundamentos, el juez Barroetaveña destacó que «las declaraciones testificales y los distintos informes obrantes en el expediente permitieron verificar que se modificaron las condiciones del pliego para llevar adelante la entrega fraccionada de la mercadería que, entre otras irregularidades señaladas por el Tribunal de juicio, se tradujo en el perjuicio causado al patrimonio de la administración pública, cuyas arcas debían resguardar al máximo los funcionarios involucrados».
El otro de los hechos tiene que ver con la sustracción de juguetes y electrodomésticos de origen extranjero que permanecían a resguardo en los depósitos de la Sección Vial Lapachito (dependiente del Escuadrón 14) y que habían sido incautados en diversos operativos de esa fuerza.
Al respecto, Barroetaveña -voto al que adhirió su par Petrone- sostuvo que «los acusados a la fecha de los hechos eran funcionarios públicos en los términos del artículo 77 del CP y, como tal, tenían el deber de cumplir los deberes impuestos en la Ley 19349 del personal de la GNA y omitieron realizarlo al presionar a una de sus subalternas para que no declare las irregularidades advertidas en la sección vial de Lapachito; y, al mismo tiempo, procuraron evitar que se llevara a cabo la investigación sobre las novedades detectadas».
Asimismo, señaló que «aunque obvio, el conocimiento de los nombrados Procop y Camargo sobre la ilegalidad de lo realizado se desprende del hecho de que ostentaban la jerarquía de Comandante Principal y Alférez de la GNA -respectivamente-, de modo tal que sabían que no podían permitir la apertura de encomiendas ni presionar a sus subalternos, pues era evidente que al advertirse irregularidades se iba a realizar una denuncia acerca de lo sucedido».
Como conclusión, el juez Barroetaveña advirtió que «las probanzas reunidas indican, pues, que las conductas desplegadas por los imputados quedan atrapadas tanto objetiva como subjetivamente por los delitos de defraudación contra la administración pública -en los casos de Héctor Hugo Procop, Rubén Darío Fimani, Luciano Cardozo y Anastasio Martires Mora-, abuso de autoridad -en los casos de Héctor Hugo Procop y Brian Exequiel Camargo- y sustracción de objetos custodiados – en el caso de Camargo-, tal como razonablemente concluyó el a quo».
Sin embargo, el magistrado discrepó con la pena de cuatro años de prisión impuesta por el TOF al empresario Fimiani considerando que exhibe «vicios de fundamentación que lo invalidan como acto jurisdiccional» por lo que decidió anular la pena impuesta y reenviar el caso al tribunal para que fije una nueva.
Más allá de confirmar las condenas a todos los imputados, el juez Alejandro Slokar consideró que se debía anular parcialmente la sentencia en lo referido a todas las penas impuestas y devolver el caso al TOF de Resistencia para que, previa audiencias e intervención de las partes, se pronuncie respecto de las penas que corresponde imponer.