En el año que cierra se dictaron 14 sentencias, que sumaron 20 condenas y 12 absoluciones. Hay 613 personas detenidas, de quienes el 81% permanece en arresto domiciliario. Unas 65 causas esperan juicio oral, de ellas el 3% tiene fecha de inicio. El informe analiza el tiempo que insume la etapa recursiva.
La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), a cargo de la fiscal federal María Ángeles Ramos, presenta su informe anual estadístico sobre el estado de las causas por delitos de lesa humanidad en la Argentina.
El documento consigna datos de elaboración propia a partir de la sistematización, procesamiento y análisis de la información brindada por las fiscalías y unidades fiscales especializadas de todo el país, actualizados hasta el 2 de diciembre pasado, sobre la situación de las personas sujetas a proceso y el avance de las causas judiciales.
Precisa que, desde 2006, cuando se reiniciaron los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la época del terrorismo de Estado, se obtuvieron 332 sentencias y que actualmente las personas condenadas son 1.195 y las absueltas, 196.
El informe también desglosa los datos de 2024 e indica que hubo 14 sentencias por las que 20 personas fueron condenadas y otras 12 resultaron absueltas.
SIETE procesoS EN CURSO
El documento también señala que, durante estos 18 años, el Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó investigar a 3.775 personas por crímenes de lesa humanidad y que hay 668 causas en trámite. En tal sentido, señala que «durante 2024, y hasta el cierre de este informe, se iniciaron 15 juicios orales, de los cuales 7 continúan con el debate en curso, y 8 ya obtuvieron sentencia, 2 de los cuales se resolvieron por juicio abreviado.
Además, hay 65 causas con elevación a juicio y, de las cuales, en dos casos, se fijó fecha de inicio de debate para fines de 2024, lo que implica un descenso en relación al año anterior.
«El número de personas sometidas a proceso y que no han obtenido sentencia representa el 46%. De ellas, 370 se encuentran procesadas, 161 con falta de mérito y 100 fueron sobreseídas», indica el documento, al tiempo que precisa que 465 tienen pedido de indagatoria, mientras que 70 personas ya declararon en esos términos pero aún no se resolvió su situación procesal.
117 BAJO REQUERIMIENTO DE JUICIO
Del universo de 370 personas procesadas, sobre 117 (32%) ya fue requerido su juzgamiento en juicio oral y 128 (34%) están siendo sometidas a debate oral por primera vez, y se apartó de los procesos a 38, en virtud de haberse determinado su incapacidad sobreviniente.
Además, hay 33 personas prófugas, de las cuales a 11 se les negó la extradición, 1 enfrenta ese proceso, 3 han sido ubicadas y 18 aún continúan con paradero desconocido.
Juicios en la provincia
En el Chaco se han llevado adelante numerosos juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, marcando hitos significativos en la búsqueda de justicia.
En la causa Caballero I, en 2010, se condenó a 10 expolicías y 2 exmilitares por delitos perpetrados en la Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco.
Más tarde, en 2018, Caballero II llevó a la condena de 11 expolicías y militares por crímenes cometidos en el mismo lugar, siendo este el primer juicio en la región que incluyó condenas por delitos sexuales, evidenciando la sistemática de la violencia sexual como herramienta represiva.
En 2021, Caballero III resultó en la condena de 8 represores, entre expolicías, militares y penitenciarios, por crímenes cometidos entre 1974 y 1983, con penas que oscilaron entre 3 años y 6 meses hasta 25 años de prisión.
La Masacre de Margarita Belén, otro episodio emblemático, llevó en 2011 a la condena de 9 exintegrantes del Ejército, y en 2023 se confirmó una pena de 15 años de prisión para el excomisario Alfredo Luis Chas, por su participación en estos hechos.
Finalmente, en 2022, la causa Conscriptos condenó a 9 represores a penas de entre 9 y 18 años por crímenes cometidos contra cinco víctimas, dos de ellas militantes políticos que cumplían el servicio militar obligatorio en el Regimiento La Liguria de Resistencia en 1976.
» Persistencia de demoras
El documento advierte «la persistencia de las demoras en las instancias recursivas» y señala que 123 sentencias se encuentran firmes: 9 tras ser dictadas la sentencia definitiva por el tribunal oral federal interviniente, 30 ante la Cámara Federal de Casación Penal por no haber sido recurridas en la instancia superior, y 84 fueron confirmadas por la Corte Suprema.
Durante 2024, la Cámara Federal de Casación Penal revisó 21 sentencias definitivas: 11 las confirmó y 6 las reenvió al tribunal de origen, mientras que las 4 restantes corresponden a revisiones de segundos y terceros pronunciamientos dictados tras haber sido reenviadas al tribunal originario.
En tanto, 184 sentencias aún poseen alguna instancia recursiva pendiente para al menos una de las personas juzgadas.
De acuerdo con el relevamiento estadístico de la procuraduría especializada, el promedio general de tiempo para las causas firmes, desde que se presenta el requerimiento de elevación a juicio hasta que queda firme la última sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es de 5 años y 9 meses.
En ese contexto, el promedio temporal entre el requerimiento de elevación a juicio y la clausura del proceso es de 5 meses; entre la elevación a juicio y el veredicto es de 2 años y 7 meses; y el de las instancias recursivas es de 4 años.
Delitos contra la integridad sexual
En su recurso, el fiscal Carniel señaló que la sentencia dictada por el tribunal de juicio resultó «arbitraria», pues consideró que las juezas realizaron un «análisis parcializado y sesgado» de la prueba ofrecida en el debate.
Para el fiscal, a lo largo del juicio se pudo demostrar el despliegue de maniobras «ardidosas» por parte de los responsables de la sucesión de Adelmo Biancalani al incluir, en sus declaraciones juradas, datos falsos respecto de la composición de su patrimonio.
Estas operaciones, sostuvo, estaban relacionadas con Austral Construcciones SA y, por tanto, el beneficiario final de la evasión siempre fue Lázaro Báez, mientras que la sociedad Sucesión de Adelmo Biancalani fue «solo una pantalla».
El fiscal sostuvo que, a través de un análisis detallado de los elementos de prueba, se puede verificar la tipicidad objetiva del delito de evasión fiscal en cuanto a la situación generadora del deber de actuar, la capacidad de acción y la omisión de depósito de los tributos gravados.
Añadió al respecto que «la evasión tributaria ha sido y continúa siendo uno de los principales obstáculos que afectan a las finanzas públicas y, por ende, al proceso de desarrollo de los países de América latina y el Caribe (Comisión Económica para América Latina y el Caribe -Ceapl- 2019a)».
En este sentido, indicó que en el caso se ha demostrado «de manera fehaciente» que los acusados han incurrido en un grave delito al evadir el pago del IVA y del Impuesto a las Ganancias. «Este delito no solo constituye una violación flagrante de la ley, sino que también representa un atentado contra la justicia tributaria y la equidad fiscal», resaltó en su presentación.
Carniel advirtió que los acusados poseían una organización funcional limitada a pocas personas que tomaban las decisiones frente a empresas con cientos de empleados y con «facturación millonaria».
«Báez se encontraba en la cabeza de esta organización y el resto de los acusados, que eran de su confianza, le respondían en sus roles de directivos y administradores de las empresas hoy consortes de esta causa.
Tenían un dominio funcional de los hechos con distribución de tareas de acuerdo al rol que cumplían en el grupo y en cada una de las empresas. Esta matriz implementada por Báez y su entramado empresarial la encontramos en diferentes procesos penales radicados en distintos tribunales de nuestro país», aseguró el representante del MPF.
Por último, el fiscal señaló que para este caso, donde se hallaron evidencias de facturación apócrifa, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Red Hotelera Iberoamericana SA, que ha interpretado que una salida de dinero carece de documentación no solo cuando falta un instrumento que se refiera a ella, sino también cuando el documento con que se pretende respaldarla no demuestra la causa de la erogación ni permite individualizar al verdadero beneficiario.