En noviembre del año pasado, la Cámara en lo Criminal de Charata absolvió a los cuatro policías imputados por la muerte en custodia de Leandro Bravo, ocurrida el 26 de febrero de 2022, en horas de la siesta.
Para absolver a todos los imputados, los camaristas dieron por válida la versión policial de que la víctima “molestaba a los vecinos” y que por eso hicieron un “uso legítimo de la fuerza” para detenerlo y que fueron sus condiciones precarias de salud las que le provocaron la muerte, legitimando el accionar policial durante todo el procedimiento, publicó el portal judicial Litigio.
LOS ACUSADOS
En ese contexto, los jueces Juan Carlos Clauter, Andrea Sánchez y Lorena Cimbaro Canella absolvieron al oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, por los delitos de tortura seguida de muerte y falsedad ideológica; al cabo Franco Sosa y al agente Carlos Díaz por el delito de tortura seguida de muerte; y a Enzo Gómez como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte.
Ahora, el tribunal de juicio hizo lugar a los recursos de casación presentados por las querellas de la familia y del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco.
LO QUE VIENE
Será entonces la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, que en 2025 estará presidida por el juez Víctor Del Río y que tendrá como vocal a su par Iride Isabel Grillo, los que tendrán la posibilidad de revisar todas las objeciones planteadas por las querellas contra el fallo absolutorio y de impedir un nuevo aval al uso injustificado de la violencia por parte de los funcionarios de la Policía del Chaco.
LA CULPA DE LA VICTIMA
En su recurso de casación, los abogados del Comité para la Prevención de la Tortura, Roberto Sotelo y Romina Duarte, señalaron que la sentencia absolutoria “carece de una fundamentación racional y resulta aparente, arbitraria y discriminatoria” y que los camaristas “exteriorizan un sesgo negativo hacia la víctima”.
Entre otros puntos, advirtieron que el tribunal convalidó que Leo Bravo “fue aprehendido en flagrancia”, que “se resistió violentamente”, que “falleció por intoxicación”, que “molestaba a los vecinos”, que “no estaba lesionado” y que “era drogodependiente”. Para los querellantes, “todas estas expresiones ni hacen más que revictimizar la memoria de Leo Bravo y a su familia”.
LA VERSION POLICIAL
En otro tramo del escrito, el Comité advirtió que “toda la valoración del material probatorio se orienta con la intención de sostener la versión policial y lo hace absteniéndose de valorar en forma objetiva, sistémica e integral toda la prueba producida. El tribunal arribó a esta sentencia a partir de la acumulación de enunciados facticos fragmentados y considerados de forma aislada, de asignar relevancia indebida a inconsistencias que carecen de importancia frente al hecho.