Este jueves, en la sala de audiencias ubicadas en avenida 9 de Julio 236 de Resistencia, la fiscal Noelia Miño tomará declaración de imputado al abogado Ricardo Ariel Osuna por las causas de abigeato en su contra.
Los hechos fueron denunciados en enero por el encargado del establecimiento «El Guaycurú» del Paraje Laguna Pato (La Leonesa), perteneciente al productor ganadero Carlos Federico Lancelle, informó que desconocidos habrían cortado el alambrado perimetral y tendría faltante de bovinos. Luego de realizar seguimientos de rastros, el 23 de enero fueron secuestrados 39 animales pertenecientes al denunciante que estaban dentro del campo de Osuna ubicado en Paraje Cancha Larga (La Leonesa); 16 de los cuales tenían estampadas la marca del imputado.
El 14 de febrero, Lancelle, realiza otra denuncia sobre faltante de bovinos que queda constituida en el expediente 4.059/2025-1. En este marco, a partir de las tareas de investigación realizadas por el Departamento de Seguridad Rural Metropolitana y la División Rural de La Leonesa, la fiscalía solicitó orden de allanamiento que fue concedida por el Juzgado de Garantías Nº 1 de Resistencia y concretada el 3 y 4 de marzo. Las mismas permitieron secuestrar 21 bovinos que tenían estampada la marca de Osuna y cuya propiedad no pudo acreditarse. En esa oportunidad quedó detenido Osuna y fueron secuestrados una camioneta Toyota Hilux patente AF-999-VD y un teléfono celular.
También durante los allanamientos, en el marco del expediente 5.327/2025-1 fueron secuestrados en carácter de impostergable cuatro bovinos cuya propiedad no puedo acreditarse pertenecientes a una firma ganadera con domicilio en Margarita Belén.
Las causas que se le imputan a Osuna son: la 4.059/2025-1 caratulada «Ricardo Ariel Osuna s/ abigeato» (abigeato agravado por haberse cometido por una persona que se dedica a la crianza, cuidado, comercialización y transporte de ganado, artículos 167 quater inciso 4 del Código Penal), la 1.007/2025-1 «División Rural de La Leonesa s/ eleva actuaciones por supuesto abigeato» (encubrimiento por receptación, artículo 277 inciso C ap. 3 del C.P.), 5.356/2025-1 «Osuna Ricardo Ariel s/ obstrucción de actuación de funcionario público» (estorbo a un acto funcional, artículo 242, inciso 1 del C.P.) y la 5357/2025-1 «Osuna Ricardo Ariel s/ encubrimiento» (encubrimiento por receptación, artículo 277 inciso 1 ap. C del C.P.).