La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, la Justicia rechazó una medida cautelar presentada por 34 ex empleados del Multimedios Somos Uno. Los trabajadores solicitaban su reincorporación alegando que mantenían una relación de empleo público, lo que les otorgaría estabilidad laboral.
El conflicto se originó tras la decisión del gobierno provincial de cancelar las licencias de radio y televisión de la empresa Ecom Chaco S.A., lo que derivó en el cierre de los establecimientos y el despido de los trabajadores. Posteriormente, los empleados cobraron el 100% de sus indemnizaciones conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
LA DECISIÓN
JUDICIAL
El fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo determinó que la relación laboral de los demandantes se regía por el convenio colectivo de Empleados de Comercio y la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, la Justicia no encontró fundamentos suficientes para otorgar la medida cautelar de reincorporación.
En sus fundamentos, el tribunal destacó que Ecom Chaco S.A. es una Sociedad Anónima regulada por la Ley de Sociedades Comerciales y, por lo tanto, sus empleados no pueden ser considerados agentes de la administración pública.
Asimismo, la decisión se basó en que los trabajadores aceptaron y cobraron sus indemnizaciones, lo que implica la conformidad con el régimen jurídico aplicable a su situación laboral.
ANTECEDENTES
Y FALLO
El fallo de la Cámara de Apelaciones se alinea con una decisión previa del Superior Tribunal de Justicia, que en la causa Espinoza s/amparo concluyó que no existió despido discriminatorio y reafirmó la naturaleza privada de la relación laboral entre Ecom y sus empleados.
El STJ estableció que el régimen aplicable es el de la estabilidad impropia, lo que significa que la empresa podía disponer despidos indemnizables sin necesidad de invocar una causa específica.
El fallo también destacó que, al aceptar el pago de la indemnización sin impugnarlo, los trabajadores validaron el marco normativo bajo el cual se extinguieron sus contratos laborales.
FAZ JURÍDICA
El fallo judicial sienta un precedente en cuanto a la interpretación del régimen laboral aplicable a las empresas con participación estatal mayoritaria. La decisión respalda la postura de que los empleados de estas entidades están sujetos a la legislación del trabajo privado y no gozan de estabilidad propia del empleo público.
Además, la sentencia deja en claro que el cobro de indemnizaciones implica la aceptación del marco normativo correspondiente, limitando las posibilidades de posteriores reclamos de reincorporación.