La Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento con prisión preventiva del exsuboficial mayor de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco, Gabino Manader, por la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos a los párrocos Joaquín Núñez y Gianfranco Testa, ocurridas en 1974 en la Alcaidía de Sáenz Peña, por considerarlas crímenes de lesa humanidad.
El procesamiento había sido dictado el 18 de septiembre del año pasado, por la titular del Juzgado Federal N°1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, en línea con el pedido formulado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia, integrada por el fiscal general Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y los auxiliares fiscales Diego Vigay y Horacio Rodríguez.
En el fallo de Cámara, publicado por el portal Fiscales, las juezas Rocío Alcalá y Patricia García señalaron que fueron tenidas en cuenta y valoradas las testimoniales, la documentación e informes incorporadas al expediente, entre otros elementos.
Al igual que la jueza de primera instancia, las magistradas destacaron la particular relevancia que adquirieron las declaraciones testimoniales, “ello habida cuenta la complejidad de los hechos investigados, así como el tiempo transcurrido desde que acaecieron los mismos, fundamentalmente aquellas vertidas por los testigos directos y víctimas de los sucesos que hacen al objeto procesal de la presente causa, sin perjuicio de cotejarlas con otros testimonios existentes en los actuados y en documentos que reseñan la modalidad operativa de la época”, subrayaron.
“Devienen relevantes los numerosos testimonios, todos ellos coincidentes en punto a la situación de las víctimas y el accionar del encausado, como corolario de un examen crítico racional con el resto de los elementos de juicio, lo que se muestra respetuoso de las leyes de la lógica, de la psicología y de la experiencia común, no advirtiéndose en dicha valoración inconsistencias ni fisuras que permitan -a esta altura del proceso- albergar duda acerca de los extremos de la imputación delictiva dirigida en contra de Manader”, resaltaron las juezas.
Por otro lado, recordaron que, al dictar su decisión, la jueza de primera instancia reseñó los antecedentes de la causa reconstruyendo históricamente los sucesos, “que dan cuenta de la situación de revista de Manader y determinan la función cumplida por él mismo en el ámbito de la Brigada de Investigaciones de la provincia del Chaco, como parte de un ‘grupo de tareas’ que presuntamente habría cometido los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados en concurso real, en perjuicio de Joaquín Núñez y Gianfranco Testa”.
En esa línea, sostuvieron que los argumentos vertidos por Niremperger encuentran correlato en las probanzas incorporadas a la causa y en otros elementos extraídos de causas conexas, “en orden al modus operandi y función que habría cumplido Manader aún antes de la Dictadura Militar”.
De esta forma, consideraron que se encuentra corroborado -con el grado de probabilidad exigido en esta instancia- “la ocurrencia de los hechos denunciados e investigados en autos, en circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la posible intervención del imputado en el acontecer delictivo”.
