Según detalló Gauna Wirz en su informe al STJ, la visita tenía como objetivo recoger testimonios de personas privadas de su libertad, ante denuncias sobre supuestas irregularidades en la unidad y las consecuencias de la reciente quita de celulares. Sin embargo, al llegar al penal, tanto el jefe de la unidad como un abogado presente le informaron que, por órdenes superiores, no se le permitiría el acceso al sector de alojamiento. También le prohibieron realizar registros en video o actas de las entrevistas, algo que consideró fundamental para proteger la identidad de los denunciantes.
La funcionaria explicó que intentó resolver la situación comunicándose con el Subjefe del Servicio Penitenciario, Gerardo Fabián Sotelo, quien le dijo que no tenía acceso irrestricto, pero prometió intervenir. A pesar de esto, la negativa persistió.
LA PRIMERA VEZ
“Es la primera vez en nueve años que se me impide ingresar a un sector de alojamiento. He realizado visitas incluso durante la pandemia, porque es la forma más directa de garantizar los derechos humanos de las personas privadas de su libertad”, sostuvo Gauna Wirz, y agregó que recibió llamados de familiares preocupados por presuntas situaciones graves dentro del penal.
Desde la Defensoría General también se remarcó que este tipo de visitas no solo son necesarias, sino imprescindibles.
“Los monitoreos permiten detectar violaciones a los derechos humanos y derivar acciones legales como hábeas corpus colectivos e individuales. Limitar este acceso afecta directamente la posibilidad de garantizar justicia para personas en condiciones de vulnerabilidad”, indicó la defensora.
LEYES VIGENTES
Además, recordó que existe una normativa vigente (resoluciones 120/19 y 79/21) que obliga a los defensores oficiales a realizar estas visitas, en línea con tratados internacionales de derechos humanos como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT).
Finalmente, solicitó al Superior Tribunal de Justicia que tenga en cuenta la gravedad institucional del hecho al momento de resolver el hábeas corpus en curso. La acta labrada por el Servicio Penitenciario y las resoluciones mencionadas fueron adjuntadas al expediente judicial.