La decisión que confirmada a través de la Resolución 429/2025, fue publicada esta semana en el Boletín Oficial. Esta medida está focalizada hacia aquellos reclusos que no participan de las actividades productivas que están pensadas para que logre reinsertarse socialmente tras cumplir con su condena.
El Gobierno nacional dispuso este viernes que el Servicio Penitenciario Federal está habilitados a asignarle tareas generales a los presos de cárceles federales que no participan de actividades productivas, las cuales están pensadas para reinsertarse socialmente al cumplir su condena.
La medida quedó establecida esta madrugada mediante la publicación de la resolución 429/2025 en el Boletín Oficial. «Se podrá asignar la realización de prestaciones personales para labores generales del establecimiento o comisiones como única ocupación al cinco por ciento (5%) de las personas privadas de la libertad alojadas en establecimientos dependientes del servicio penitenciario federal que no lleven a cabo actividades con objetivos productivos a los fines de la reinserción social«, indica el documento.
En la normativa, que lleva la firma de la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, se detalla que aquellos que sean destinados exclusivamente a labores generales deberán cumplir una jornada mínima de ocho horas diarias, por las recibirán el pago de un peculio (una suma de dinero). Este será distribuido conforme al artículo 121 de la Ley N.º 24.660, el cual no será considerado como salario mínimo vital y móvil.
La norma completa
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 429/2025
RESOL-2025-429-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-21447108- -APN-SSAP#MSG, la LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660 y sus modificatorias (t.o. Ley N° 27.375), el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS aprobado por el Decreto N° 303 del 26 de marzo de 1996, la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1346 del 16 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de la pena privativa de la libertad tiene, entre otros fines, el de procurar la reinserción social y la reducción de la reiterancia (artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, artículos 1 y 108 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias y artículo 129 del Decreto N° 303/1996).
Que la LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660 y sus modificatorias, en el Capítulo VII «Trabajo» (artículos 106 a 132), establece que el trabajo en contexto de encierro constituye un derecho y un deber de los internos; es una de las bases del tratamiento penitenciario y tiene positiva incidencia en la formación de la persona privada de la libertad.
Que el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS, Decreto N° 303/1996, en el Título XI «Trabajo» (artículos 119 a 136) establece que el trabajo propenderá a que el interno mantenga o adquiera hábitos laborales como así también actualice la capacitación laboral que facilite su futura reinserción en el mercado laboral.
Que el trabajo en contexto de encierro, entendido como un derecho y un deber de las personas privadas de la libertad en carácter de condenados y también de aquellos detenidos en forma cautelar, es formativo y especializado.
Que el trabajo como actividad productiva que forma parte esencial del tratamiento penitenciario tiene por finalidad generar hábitos laborales, aptitudes profesionales y capacitación técnica profesional para la reinserción social y la reducción de la reiterancia.
Que participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios constituye un deber y una obligación de todas las personas privadas de libertad que se deriva de la manda prevista en el artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en cuanto establece que las cárceles serán sanas y limpias, y se plasma en los artículos 111, primera parte, de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias y 121, primera parte, del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS, a la vez que son actividades que se orientan a facilitar una convivencia ordenada en beneficio de la población carcelaria.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por Resolución RESOL-2024-1346-APN-MSG del 16 de diciembre de 2024 estableció la obligatoriedad para todos los internos alojados en establecimientos dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de aquellos, las que podrán ser llevadas a cabo durante CINCO (5) horas diarias y no serán remuneradas.
Que, los artículos 111 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias y 121 del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS establecen que «La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación».
Que, en los últimos años, y por una aplicación abusiva de las disposiciones de dicha normativa se ha incrementado en forma considerable y alarmante el pago a los internos de sumas de dinero en concepto de peculio sin asignación de tarea productiva alguna, en desmedro de las actividades laborales con fines compatibles con el tratamiento penitenciario y la reinserción social.
Que, en efecto, al 31 de diciembre del año 2024 el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL alojaba a ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO (11.728) personas privadas de libertad, de las cuales el 66,33% (es decir SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO -7.545-) percibió una suma de dinero en carácter de peculio.
Que del total de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (7.545) internos remunerados, sólo DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS (2.922) realizaron tareas productivas con fines de reinserción social, en tanto que CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (4.623) internos percibieron una suma de dinero por la realización, como «única ocupación», de «tareas de fajina» (artículos 111 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias y 121 del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS).
Que de lo expuesto surge que sólo el 38,72% del total de internos que percibe sumas de dinero en concepto de peculio realiza alguna actividad con objetivos productivos a los fines de la reinserción social.
Que el ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE) tiene como finalidad propender al mejor funcionamiento y la modernización de los métodos operativos de los talleres de laborterapia para los internos alojados en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Ley N° 24.372 y sus modificatorias).
Que el presupuesto asignado al ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE) en el año 2024 ascendió a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 25.721.747.525.-), de los cuales se destinó el 75% (equivalente a PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 19.313.628.934.-), al pago del peculio de las personas privadas de libertad.
Que del total abonado en concepto de peculio durante el año 2024, el 59,54%, es decir PESOS ONCE MIL QUINIENTOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEÍS con SEIS CENTAVOS ($ 11.500.087.216,06.-) fue destinado al pago por la realización de mantenimiento, limpieza, aseo, higiene, mayordomía, servicios no productivos, etc., habitualmente denominadas «tareas de fajina», que no cumplen objetivos productivos compatibles con el tratamiento penitenciario y que, además, en la mayoría de los casos, ni siquiera son mínimamente llevadas a cabo por los internos beneficiarios.
Que esta asignación de recursos impide el desarrollo de proyectos productivos genuinos, a la vez que consolidó, en los hechos, un esquema que tergiversó la finalidad del trabajo en contexto de encierro.
Que, mediante este sistema, el pago de la remuneración se transformó en una asignación económica asistencial para la persona detenida y, en muchos casos, para su grupo familiar, asimilándose a un «plan social» que podría importar, a la par de un uso indebido de fondos públicos, un posible fraude en perjuicio de la administración pública.
Que lo expuesto desalienta la generación tanto de hábitos laborales como de aptitudes profesionales y el esfuerzo individual como vectores de cambio, promoviendo el asistencialismo y la dependencia estatal.
Que es imprescindible regular el alcance de los artículos 111 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias y 121 del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS para evitar su aplicación en forma abusiva y contradictoria con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las disposiciones del artículo 9 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, y los principios que orientan la finalidad de reinserción social.
Que, en esa línea, las «prestaciones personales para labores generales del establecimiento o comisiones» podrán ser asignadas como «única ocupación» en los términos de los artículos 111 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias y 121 del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS, a personas privadas de libertad que no lleven a cabo tareas con objetivos productivos a los fines de la reinserción social limitándose el número de las mismas al CINCO POR CIENTO (5%) de la población total alojada en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y que cumplan, individualmente, esa tarea en forma exclusiva por un mínimo de OCHO (8) horas diarias. Se les otorgará peculio, que será distribuido conforme se establece en el artículo 121 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, y no tendrá en consideración el salario mínimo vital y móvil.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL elaborará planes y cronogramas específicos de las tareas asignadas, controlará su cumplimiento e informará en forma mensual a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS las sumas de dinero destinadas al pago en concepto de peculio por la realización de actividades con objetivos productivos a los fines de la reinserción social y por la realización de prestaciones personales para labores generales del establecimiento o comisiones. El pago de peculio por este concepto que supere el CINCO POR CIENTO (5%) de la población total alojada en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL o que se realice sin la contraprestación de tareas será dado de baja.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartados 6 y 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Se podrá asignar la realización de prestaciones personales para labores generales del establecimiento o comisiones como única ocupación al CINCO POR CIENTO (5%) de las personas privadas de la libertad alojadas en establecimientos dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que no lleven a cabo actividades con objetivos productivos a los fines de la reinserción social.
Lo establecido no modifica la obligatoriedad para todos los internos alojados en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios conforme la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1346 del 16 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Las personas privadas de libertad a quienes se les asignen las tareas mencionadas en el artículo 1º, en forma exclusiva, deberán cumplir un mínimo de OCHO (8) horas diarias y se les otorgará peculio, que será distribuido conforme se establece en el artículo 121 de la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, y no tendrá en consideración el salario mínimo vital y móvil.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá elaborar planes y cronogramas específicos de las tareas asignadas y controlar su cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá informar en forma mensual a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS las sumas de dinero destinadas al pago en concepto de peculio por la realización de actividades con objetivos productivos a los fines de la reinserción social y por la realización de prestaciones personales para labores generales del establecimiento o comisiones.
ARTÍCULO 5°.- El pago de peculio por el concepto mencionado en el artículo 1° que supere el CINCO POR CIENTO (5%) de la población total alojada en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, o que se realice sin la contraprestación de tareas será dado de baja.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 11/04/2025 N° 22911/25 v. 11/04/2025
Fecha de publicación 11/04/2025