Hilario Bistoletti sostuvo que la medida judicial que pretende incorporar deudas alimentarias en las boletas del servicio eléctrico resulta «imposible de implementar» desde el punto de vista técnico y operativo.
Además, advirtió que cumplir con la orden podría derivar en sanciones para la empresa por incumplir normativas nacionales de facturación.
En declaraciones a Radio Nataglá, Bistoletti explicó: «Desde el punto de vista técnico, esta medida es absolutamente inviable. Nuestra estructura de facturación no está diseñada para incorporar conceptos variables como una cuota alimentaria, que además se modifica en función del salario mínimo».
El funcionario remarcó que el sistema de Secheep permite incorporar conceptos adicionales predefinidos, pero no está preparado para aceptar montos cambiantes. «En nuestras facturas ingresan todos los rubros aprobados o tratados en la audiencia pública. Incorporar la cuota alimentaria implicaría modificaciones permanentes, lo cual sería sumamente difícil de materializar», sostuvo.
Consultado sobre si existía alguna posibilidad de dar cumplimiento a la orden judicial, Bistoletti fue categórico: «Es inviable. Aunque entendemos que se trata de una orden judicial, creemos que antes de impartirla debería haber consultado sobre su factibilidad. Así se lo hicimos saber a la señora juez».
El directivo enfatizó que la falta de consulta previa generó un conflicto operativo de gran magnitud: «No es un capricho. Hay cuestiones técnicas, administrativas y legales que impiden cumplirla de manera eficiente. Si bien estamos obligados a acatar las decisiones judiciales, creemos que esta disposición no tuvo en cuenta las particularidades del servicio eléctrico».
El impacto en el sistema de facturación
Bistoletti profundizó en los efectos que tendría intentar aplicar la medida: «El suministro eléctrico puede ser dado de baja y cambiado de titularidad en cuestión de días.
Si el usuario cambia, la deuda alimentaria incorporada en esa factura perdería sentido. Estaríamos obligados a iniciar nuevos procesos administrativos para cada cambio, lo que es inviable».
A modo de ejemplo, relató: «Ya sucedió que ante órdenes similares, al cambiar el titular del servicio, el suministro anterior quedó sin efecto. Esto demuestra que no hay forma de garantizar la continuidad del cobro de la deuda alimentaria a través de la factura de luz».
Por otra parte, Bistoletti advirtió sobre otros problemas asociados: «Tendríamos que modificar todo el sistema de manejo de facturas, cobro y retiro de medidores. No es solo una cuestión de imprimir un monto extra en la boleta».
Precedentes en otras jurisdicciones
El titular de Secheep recordó un antecedente en Corrientes, donde se intentó una medida similar: «Hubo un precedente en Corrientes, pero tampoco se llevó a la práctica. El mismo juez, cuando fue informado de las dificultades, entendió la situación y suspendió la orden».
En este sentido, indicó que Secheep ya inició gestiones para revertir la medida en el Chaco: «Tomamos contacto a través de la asesoría legal con la señora juez. Le explicamos las razones por las cuales no es factible cumplir la orden. A pedido de ella, vamos a presentar un informe por escrito exponiendo todos los fundamentos».
Bistoletti expresó su confianza en que la Justicia comprenderá los argumentos técnicos y administrativos: «Esperamos que, con esta presentación, se suspenda el oficio en cuestión».
Posibles consecuencias
El titular de la empresa también alertó sobre los riesgos de abrir la puerta a similar: «Si se permite el cobro de deudas alimentarias a través de la factura eléctrica, ¿qué impediría que luego se ordene cobrar otras deudas, como cuotas de colegios privados, seguros o préstamos personales? Se generaría un caos administrativo imposible de sostener».
Recordó que, en el pasado, hubo intentos de incluir tasas municipales e impuestos inmobiliarios en las facturas de servicios públicos: «Era muy común en el país que muchas facturas incorporan el cobro de tasas de servicio o impuestos.
En el Chaco, por suerte, nunca llegamos a esa situación, aunque hubo algunas intenciones aisladas». En esos casos, explicó, también se plantean objeciones de constitucionalidad: «El usuario tiene derecho a pagar únicamente los servicios que elige pagar. No se lo puede obligar a abonar conceptos ajenos al servicio eléctrico. Esto mismo sería aplicable al intento de cobrar deudas alimentarias mediante nuestra factura».
Asimismo, Bistoletti subrayó que esta defensa del derecho del consumidor no es menor: «El principio de libertad de elección del usuario está protegido por la ley. Obligar a pagar otros conceptos podría considerarse una violación de sus derechos».