Es la primera a favor del consumidor en la capital provincial. La dictó el juzgado Civil 20. La damnificada había comprado una camioneta Fiat Toro.
Después de varios años de espera, este viernes 21 se encendió una esperanza para los damnificados de planes de ahorro en la ciudad de Resistencia, ya que el Juez de Primera Instancia, Rafael Martín Trotti del Juzgado Civil y Comercial 20 de la Primera Circunscripción Judicial, fallo haciendo lugar a la demanda incoada por la actora y en consecuencia, declaró resuelto el contrato de adhesión del plan de ahorro que poseía una suscriptora con FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, compensándose las prestaciones cumplidas, las que adquieren firmeza y no serán restituidas. A su vez, condenó a la demandada FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, a abonar en el plazo de 10 días de notificada, la suma total $600.000 correspondientes a los daños moral y punitivo admitidos, reclamados por la justiciable.
Esta es una de las diversas causas que se tramitan en el fuero provincial por parte de consumidores que se suscribieron a un plan de ahorro para la adquisición de un automotor cero kilómetros, que no han sido informados en forma clara, detallada y precisa acerca del valor real de la unidad, ni de los aumentos unilateralmente decretados, puesto que jamás fueron consensuados con los ahorristas, quienes en el día de la emisión de la liquidación de cada cuota mensual, se han anoticiado de los continuos incrementos, sin que se explicite cuáles han sido las operaciones aritméticas adoptadas y criterios tomados en cuenta para la actualización del valor de las mismas.
Regresando al pronunciamiento, el juez Trotti ha valorado, cada una de las circunstancias que han tornado excesivamente onerosa la prestación a cargo de la actora, importando una modificación extraordinaria de las condiciones que ha tenido en miras al suscribirse al plan de ahorro; como así también las sucesivas y reiteradas conductas de la demandada en orden no sólo al incumplimiento de su obligación, a la violación del deber de información tanto en la génesis del contrato, como a lo largo de su desarrollo; y luego a lo largo de este proceso, ello aunado al ilegitimo cobro de sumas mayores al verdadero valor móvil que se debía tomar para fijar el valor de la alícuota y con incidencia sobre los demás rubros. Asimismo, reconoció que, dada la gran cantidad de causas de idéntico tenor promovidas por los consumidores contra las administradoras de planes de ahorro, nótese en este sentido que, si éstas hubiesen llevado a cabo acciones directas en beneficio de los adherentes, probablemente no se hubieran promovido el aluvión de procesos judiciales.
En resumen, se ha dictado la primera sentencia en la ciudad de Resistencia sobre estas cuestiones, que genera ilusión y optimismo para todas las personas que se suscribieron a un plan de ahorro y se vieron obligadas a acudir a la vía judicial, con el anhelo de poder resolver y ponerle fin a la problemática extrema por la que se hallan atravesando, incluso millones de ahorristas en todo el país.
“En tal coyuntura, resulta menester distinguir la labor realizada por el juzgador, quien luego de un exhaustivo análisis tanto del plexo probatorio como del marco jurídico aplicable, ha dictado un fallo trascendente e importantísimo, que realza la confianza de los ahorristas y consumidores de planes de ahorro”, explicó al respecto Mariano Bieski Bejuk, quien junto a Silvina Varela son los letrados apoderados de la damnificada que obtuvo su sentencia favorable. Luego advirtió: “La sentencia aún no reviste el carácter de firme, ya que es susceptible de ser recurrida, y ante el eventual e hipotético caso de que ello suceda, esperamos que vuestra excelentísima Cámara de Apelaciones, confirme el decisorio del juez Trotti”.