La Sala Segunda en lo Criminal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco anuló la sentencia que absolvió al cabo de la Policía del Chaco, Fernando Follmer, en el juicio por el asesinato por la espalda de Benjamín Fernández, en un caso de gatillo fácil ocurrido en agosto de 2018, y ordenó a la Cámara Segunda en lo Criminal dictar un nuevo fallo, con una integración distinta.
«La decisión que aquí se adopta no importa abrir juicio sobre el fondo del asunto, sino que la sentencia recurrida no resultó válida para sustentar una decisión definitiva -en este caso absolutoria- en la causa», indicó en su voto el juez del STJ, Victor del Río, el cual fue respaldado por su par, Emilia Valle.
«Dicha anulación -sostuvo Del Río- conlleva el reenvío de las actuaciones para que otro tribunal sustancie un nuevo debate y evalúe nuevamente las probanzas colectadas en autos conforme a las pautas indicadas en esta decisión».
Asimismo, el juez advirtió que la jueza que absolvió a Follmer, Dolly Fernández, partió de un posicionamiento «carente de objetividad al momento de analizar la prueba, apartándose del rol imparcial y ausente de preconceptos; lo cual convierte a tal decisorio en inválido».
AQUEL FALLO POLéMICO
En su sentencia, la jueza Fernández afirmó que el 9 de agosto de 2018, siendo aproximadamente las 21.20, Benjamín Fernández ingresó al patio de la vivienda de Follmer, pasaje Franklin 3164, con la intención de robarle su moto, según publicó el portal Chaco Día por Día. El policía escuchó ruidos y salió para evitar que se lleven su vehículo.
Al ver que Follmer desenfundó su arma, Benjamín decidió desistir del robo y arrojó la moto, pero en el momento en que se aprestaba a huir del lugar junto a otro cómplice, recibió un balazo.
El disparo salió del arma reglamentaria de Follmer, ingresó por la parte posterior de la cabeza de Benjamín y salió por la frente, a una distancia de quince metros y en dirección de abajo hacia arriba. Por la espalda.
Si bien la jueza reconoce que fue el policía quien lo mató, hizo una serie de consideraciones para fundamentar su absolución.
En primer lugar, dijo que este no fue un caso de gatillo fácil. Sostuvo que Follmer se defendió de un robo protagonizado por cuatro sujetos, por lo tanto, según su visión, actuó en legítima defensa, en el momento adecuado. Avaló además la versión del policía, quien dijo que disparó para disuadir y no para asesinar.
«Estoy en la seguridad que el imputado no quiso disparar a la cabeza de Benjamín ni de nadie», elucubró la jueza. «Me apoyo para decir esto no solo en testigos o la declaración del propio acusado, sino además en prueba científica», añadió y dijo que Benjamín «se interpuso» en la trayectoria del disparo.
Al refutar la posición de la querella y la fiscalía, dijo que Follmer no es un hábil tirador y justificó su supuesta mala puntería al considerar que la formación de la Policía del Chaco «es paupérrima», esgrimiendo un peligroso argumento que podría servir como respaldo para eventuales casos de gatillo fácil que tuvieran como acusados a integrantes de la Policía chaqueña.
«Sabemos por conocimiento general que el entrenamiento que reciben los policías, previo a salir a la calle es paupérrimo, es deficiente. No como lo sostiene la fiscalía que por ser un funcionario policial debería tener perfecto dominio del arma, ello no está comprobado en la causa, no se solicitó sus antecedentes a la escuela de policía ni se averiguó sobre que puntería tenía el imputado; sólo se hizo una suposición que por ser policía debía ser un buen disparador», sostuvo la jueza.