La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales deben reportarse operaciones de intermediación o compraventa de motos y autos usados, y de negociación, oferta o transferencia de inmuebles. De esta manera, el organismo conducido por Carlos Castagneto optimiza la información que recibe de parte de contribuyentes inscriptos en los regímenes de información obligatorios para estas actividades. Además, estableció que a partir de ahora los ajustes se realizarán una vez al año en base a la variación anual que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Por medio de la Resolución General 5362/2023, la AFIP introdujo modificaciones a las normativas que regían sobre sujetos que en forma habitual realicen por cuenta propia o de terceros intermediación o compraventa de motos o autos usados, y sobre titulares y cotitulares de inmuebles que negocien, oferten o transfieran propiedades o derechos sobre bienes a construir. Al mismo tiempo, dispuso un incremento en el valor mínimo desde el cual es obligatorio tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
Los nuevos valores entran en vigencia el 1 de junio.
Las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos usados deberán informarse al organismo a partir de 1,1 millón de pesos cuando se trate de autos y de los 450.000 pesos si se trata de motos. En la actualidad los montos mínimos obligatorios según el régimen de información de la actividad se ubican en los 600.000 pesos y 240.000 pesos, respectivamente. Por su parte, para los inmuebles el valor se actualiza desde los 5 millones de pesos a 9,4 millones de pesos.
En ese sentido, la nueva norma instrumenta ajustes una vez por año para estos montos de acuerdo a la variación interanual del IPC del Indec en octubre del período, en sintonía con la ley 27.667 que fijó el mecanismo de actualización para el mínimo no imponible del impuesto a los bienes personales.