A través de un documento difundido este sábado, el mandatario provincial cuestionó el accionar policial durante el procedimiento en el barrio Los Silos de la localidad de General San Martín, donde fue asesinado José Lagos de 23 años por los disparos que habría efectuado un policía.
PALABRAS DEL GOBERNADOR
Frente a los hechos acaecidos en el barrio Los Silos de la localidad de General San Martín en donde falleció José Lago de 23 años perteneciente a la etnia Qom es preciso remarcar la voluntad indubitable de las autoridades provinciales respecto al esclarecimiento de los hechos.
En medio de tanta tragedia por esta pandemia que nos interpela cotidianamente no es posible soportar una acción alevosa que viola los principios establecidos en la Ley 2011-J de nuestra Provincia”, comenzó el comunicado del Mandatario.
En ese sentido dijo que el Estado puso a disposición las herramientas “para garantizar la transparencia y cumplimiento de todos los protocolos en la investigación del hecho”.
“Un episodio de violencia es inadmisible. Una muerte no sólo es repudiable sino inexplicable. No podemos ni debemos admitir en la policía de la provincia un integrante que cometa semejante acto de barbarie”, expresó el gobernador.
Pidió que “la medida disciplinaria de exoneración debe ser automática y la aplicación del Código Penal debe ser riguroso. Una vida no puede recuperarse, pero la justicia debe reparar este acto siniestro. No puede, no debe haber en nuestras fuerzas de seguridad un miembro que admita siquiera la posibilidad de utilizar un arma para matar a otro hermano”.
“La policía es un agente auxiliar de la justicia. Un agente que como cualquier funcionario público es un servidor y en el cumplimiento de sus funciones debe garantizar la seguridad de todos y todas”, insistió Capitanich.
DECISIONES DEL EJECUTIVO
a) Separación inmediata del Director de Zona y Supervisores de la Dirección Regiona++l de la localidad.
b) Detención de 5 agentes dispuesta por la Fiscalía de Derechos Humanos de Sáenz Peña.
c) Designación de un interventor de la Dirección Regional.
d) Constitución del Estado como querellante particular de la causa.
e) Supervisión por parte del Comité de Prevención de la Tortura y Secretaría de Derechos Humanos y Géneros nacional y provincial.