La Cámara de Diputados de la Nación aprobó en su última sesión, la ley que establece la eliminación del requisito del fe de vida para jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas. Se trata de un trámite que deben realizar algunos beneficiarios, cada cierto tiempo, para acreditar su «supervivencia» y que el banco no interrumpiera el pago de sus haberes.
Ante esto, el gerente regional de la Anses, Agustín Alemán, explicó a LA VOZ DEL CHACO, que la normativa recién fue sancionada, por lo tanto resta el período de reglamentación y promulgación para que esta entre en vigencia, por lo que advirtió a los beneficiarios que hasta tanto no reciban notificación de la entidad bancaria sobre el procedimiento y trámite, deberán continuar cumpliendo este requisito según dispone cada banco, de lo contrario podrían afrontar inconvenientes al momento de percibir sus haberes.
En segundo lugar, recordó que este trámite no depende de la Anses, sino de cada entidad bancaria porque aseguró que el organismo no tiene injerencia en esta.
«El fe de vida es un instrumento que utilizan los bancos para dar cuenta de que el beneficiario de la jubilación o pensión está vivo y no es otra la persona que está cobrando su haber.
Si el beneficiario fallece, y es otra la persona que está percibiendo su haber, ya que el banco sigue pagando porque no corroboró esa acción, el Anses le reclama al banco y el banco le tiene que devolver dinero a la Anses. Por lo tanto, cada banco es libre de gestionar el fe de vida como lo considere correspondiente», explicó.
el principio del fin
El requisito quedó sin efecto durante dos años por la pandemia y volvió a entrar en vigencia en marzo de 2022, aunque en aquel momento Anses solicitó a las entidades bancarias que además de las opciones para realizar el trámite en forma presencial, empezaran a ofrecer otras alternativas a través de canales digitales para simplificarlo.
En este sentido, Aleman comentó: «Tuvimos charlas con todas las entidades bancarias diciéndole que veíamos que era necesario un proceso de modernización en el fe de vida porque realmente muchas veces trae dolores de cabeza a nuestros beneficiarios que, por alguno u otro motivo, no cobraron dos meses y a partir del tercer mes se le inhabilita la cuenta, tienen que ir a nuestra oficina a rehabilitarla y, sobre todo, dejan de tener ese dinero a disponibilidad de ellos».
Por este mismo motivo, y teniendo en cuenta que la normativa aún no fue promulgada, el directivo resaltó: «Es importante cobrar mes a mes y utilizar la tarjeta de débito en los lugares para asegurarse de que el banco pueda sostenernos».
Aleman advirtió que la noticia puede aportar a la confusión «alguien que lea, o escuche que ya sancionaron la ley puede pensar que no lo tiene que hacer más, pero hasta que el banco correspondiente informe que ya no es más necesario el fe de vida tienen que continuar realizando el trámite como lo establece».
Y en este sentido recordó: «Una ley lleva después la puesta en marcha, lleva la reglamentación y promulgación, y su publicación en el boletín oficial para que entre en vigencia, así que va a faltar algún buen tiempo como para que todavía tengan que presentar el fe de vida mes a mes».
El gerente general recordó que según la entidad que se el fe de vida puede consistir en cobrar la jubilación o pensión por ventanilla en el banco. O bien hacer una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria. Algunas entidades bancarias piden, además, hacer un retiro de efectivo.
También pueden solicitar poner la huella digital en los diferentes tótems de los bancos. Acercarse a una Terminal de Autoconsulta Biométrica, ubicada en las Oficinas de la Anses. Al ingresar a la página web o aplicación del banco donde se cobre el haber jubilatorio y hacer el trámite 100% on-line.
La normativa
El proyecto para modificar la Ley 26704 había recibido media sanción por parte del Senado el pasado 13 de abril, con 60 votos afirmativos, y el pasado miércoles por la noche su tratamiento fue incluido en un pedido de apartamiento de reglamento solicitado por la diputada Paula Penacca, del Frente de Todos, dentro de la maratónica sesión llevada adelante en la Cámara alta.
La votación conjunta de todas las iniciativas articuladas en esa moción, entre las cuales figuraba la eliminación de la «Fe de Vida», tuvo como resultado 170 adhesiones, 3 negativas y 6 abstenciones.
De los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, de los cuales 220 mil aproximadamente pertenecen a la provincia, más de 3,2 millones actualmente no deben presentar su fe de vida a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público.
El artículo establece que «en ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación jubilatoria más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice».
En la actualidad, varias entidades bancarias que pagan haberes previsionales controlan la fe de vida, a través de distintas posibilidades como una compra mensual con tarjeta de débito o crédito del jubilado o pensionado, con aplicaciones móviles y, en el caso de que el jubilado o pensionado lo desee, también puede hacerlo en forma presencial.
Como la verificación de la superviviencia de los beneficiarios corre por cuenta de los bancos y no de la Anses, las entidades financieras fueron desarrollando sus propios métodos. En adelante, esos métodos son los que utilizará cada entidad de acuerdo a sus preferencias.
Pesada carga psicológica para los adultos mayores
El senador Antonio Rodas, autor del proyecto, se refirió a la sanción y consideró: «Esta iniciativa es de vital importancia para las personas mayores que mes a mes tienen la enorme carga de acreditar su supervivencia en las distintas entidades donde cobran sus haberes».
Detalló que «el trámite de fe de vida acarrea una pesada carga psicológica a nuestros adultos mayores a quienes se les exige que acrediten su existencia, machacando en ellos la idea de su propia muerte porque si no el sistema dará por hecho su deceso, como si de un mero dato estadístico se tratara».
El senador nacional por el Chaco remarcó que «nadie puede retener el cobro de haberes jubilatorios porque atenta contra el derecho de propiedad «toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad (Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Ley 27360)».
«Una sociedad para todos y todas implica una sociedad sin discriminación por motivos de edad, en la que cada persona tenga la oportunidad de realizarse libremente y de llevar una vida digna y satisfactoria», concluyó.