La Cámara Tercera en lo Criminal, conformada en Sala Unipersonal, condenó a los sindicalistas Daniel Tabares y Daniel Hernán Rivero por el delito de instigación a cometer delitos a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, al tiempo que le fijó reglas de conducta y prohibición de acercamiento hacia quienes desempeñen cargos de Autoridad Superior en la empresa Sameep
El fallo rubricado por el presidente de la Cámara Tercera en lo Criminal, Ernesto Javier Azcona, asistido por el secretario autorizante, Ramón Alberto Godoy, refiere al hecho cometido el 1 de septiembre del 2021, a las 8 aproximadamente, en la sede de la empresa Sameep, ubicada en avenida Las Heras 80 de la ciudad de Resistencia. La causa fue investigada y requerida a juicio por la Fiscalía de Investigaciones en lo Penal N° 10.
A su vez, el fallo impone a Tabares y Rivero, al cumplimiento durante el término de cuatro años de reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena y volverse efectiva:
Las reglas de conducta dispuestas, son: fijar residencia y someterse al cuidado del centro de librados; abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; no cometer nuevos delitos; realizar cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos, a fin de internalizar pautas de convivencia y seguridad social, debiendo acreditar dicha circunstancia ante el Juzgado de Ejecución Penal competente.
El fallo del doctor Azcona también dispone la prohibición de acercamiento a una distancia de cien metros, contra Tabares y Rivero, hacia quienes desempeñen cargos de autoridad superior en la empresa Sameep.
También dispone la prohibición de acceso y acercamiento a una distancia de trescientos metros, de los condenados a los siguientes predios: Av. 9 de Julio N° 2000; Calle Hipólito Yrigoyen N° 2060; al Depósito sito en Av. 9 de Julio N° 2125; a la Sede Comercial Central sito en Av. 9 de Julio N° 788; a la Sede Central/Directorio, sito en Av. Las Heras N° 80, todos de esta ciudad.
Finalmente, Tabares y Rivero fueron condenados la pena de inhabilitación especial de cuatro años para ejercer cargos o empleos públicos.
La deliberación se efectuó en sesión secreta llevada a cabo el día 23 de junio de 2023, en la que intervienen el fiscal de Cámara, Sergio Cáceres Olivera; el querellante particular en representación Sameep, Paulo Pereyra y los defensores particulares, Alejandro Manuel Varela y Godofredo Pérez Dudiuk.
EL HECHO
Según consta en el fallo, el 1 de septiembre del 2021, a las 8 aproximadamente, Daniel Tabares, secretario general del Sindicato Obras Sanitarias Chaco (SOSCH), Daniel Rivero, tesorero y Denis Marcos Escobar, asociado del sindicato mencionado, junto a un grupo de 30 personas aproximadamente no identificadas hasta el momento, todos empleados de planta permanente del Estado, quienes prestan servicios en la Empresa SAMEEP, se hicieron presentes en la sede de la Empresa movilizados por un reclamo salarial. Seguidamente tras ingresar a la parte delantera de la empresa, Tabares y Rivero “instigaron públicamente a las demás personas asociadas al sindicato que se encontraban en el lugar a dañar los bienes de la empresa, oportunidad en que todas estas personas arrojaron ladrillos, siendo una de ellas Denis Marcos Escobar, ocasionando daños a las puertas de aluminio, vidrios y sillas de las oficinas, bienes éstos de uso público».