El Tribunal Electoral del Chaco dejó sin efecto la convocatoria a elecciones complementarias de la mesa 1.183 -circuito 40- de La Escondida efectuada por el intendente Francisco Winnik para el 8 de octubre próximo para elegir candidatos para las categorías municipales de intendente y concejales.
Así lo hizo saber ayer a través de la resolución 230, con las firmas de Emilia María Valle (presidenta del Tribunal Electoral), Marcela Centurión Yedro (secretaria electoral letrada del Tribunal Electoral), Silvana Morando (jueza del Tribunal Electoral) y Yamila Vanesa Baldovino (jueza del Tribunal Electoral).
La convocatoria había sido realizada por Winnik en estos autos caratulados «Decreto 551/2023 p.e. s/convoca a elecciones generales», expediente 35/2022, del registro del Tribunal Electoral.
Entre sus fundamentos, el Tribunal Electoral del Chaco entiende que el artículo 114 de la Ley 834-Q dispone la convocatoria a complementarias afirmando que «si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, el Tribunal podrá requerir del Poder Ejecutivo que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias, salvo el supuesto previsto en el artículo siguiente. Para que el Poder Ejecutivo pueda disponer tal convocatoria será indispensable que un partido político actuante lo solicite dentro de los tres días de sancionada la nulidad o fracasada la elección». Y agrega: «Este Tribunal no ha notificado ni solicitado al municipio de La Escondida la convocatoria correspondiente a la elección complementaria de la mesa 1.183 -circuito 40- La Escondida».
«Por otra parte, las agrupaciones políticas Corriente de Expresión Renovada, Nuevo Espacio de Participación y Juntos por el Cambio presentaron ante este organismo recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución 226/23 del 22/9/2023 que dispone la anulación de la elección de la mesa 1.183 -circuito 40- de La Escondida y la realización de elecciones complementarias. En consecuencia, atento lo manifestado en los considerandos que anteceden, sin perjuicio de las facultades conferidas a los poderes ejecutivos de realizar las respectivas convocatorias a elecciones, corresponde dejar sin efecto la convocatoria presentada para elecciones complementarias de La Escondida, la que será o no requerida de conformidad a lo que resulte de la tramitación del recurso interpuesto».
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